martes, 16 de agosto de 2011

DERECHO LABORAL O DERECHO DE TRABAJO

ASPECTO GENERAL.
El estudio de cualquier disciplina comienza generalmente con el conocimiento de los conceptos elementales que permitan a quien a ello se dedica formarse una idea clara de la materia sobre la cual basa su preocupación.
.
De ahí que iniciaremos diciendo que la palabra TRABAJO tiene diversas acepciones y que etimológicamente proviene de la voz latina TRABS, TRABIS, que significa traba, obstáculo, dificultad, en donde trabajo sería una lucha para satisfacer el hombre sus principales necesidades.
.
También podemos decir que la palabra TRABAJO puede provenir de la voz latina LABOR, LABORIS, que significa actividad encaminada a satisfacer a realizar algo.
.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el trabajo es “toda actividad humana, libre, ya sea material, o intelectual, permanente, o transitoria, que una persona natural ejecuta concientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad… “conforme nos lo define el ART.5 del C.S.T

De dicha definición podemos extraer los siguientes elementos: a).Actividad humana, b).actividad libre, c) finalidad de la actividad.

Actividad humana: al referirse a ella el C.S.T., nos indica que solamente el trabajo realizado por el hombre es el que se encuentra regulado, excluyendo la actividad realizada bien sea por el animal o maquina.

Actividad libre: al igual que se excluye toda actividad que no es realizada por el hombre. Lo esta el que provenga de la libre determinación de quien lo presta. Vgr: el realizado como producto de una sentencia impuesta el pena.

Finalidad de la actividad: si bien es cierto que el C.S.T., se refiere a que la finalidad, debe entenderse que ella debe estar regida por los principios de la moral y la ética. Es decir que el C.S.T., no protege ni regula actividades dolosas o ilícitas y de allí que deban, tomarse en cuenta dos elementos, los cuales son el “OBJETIVO que guardo relación con la actividad misma”, y el SUBJETIVO que se relaciona con el conocimiento o ignorancia del trabajo acerca de la naturaleza de la actividad” Vrg. La conducción de ganado hurtado.

También puede decirse que el trabajo puede revestir varias formas y estas son: Material o Intelectual, Individual o Colectivo, autónomo o dependiente y permanente o transitorio.

El trabajo transitorio es definido en nuestra legislación por el ART.6, del C.S.T., como aquel de corta duración sin que esta exceda de un (1) mes y que se refiera a actividades diferentes a las normales del patrono. Siendo de anotar que estos trabajadores carecen de la casi totalidad de las garantías y prestaciones de las que gozan los demás trabajadores en nuestro medio:

DERECHO LABORAL: es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la actividad de los trabajadores dependientes.
Es necesario resaltar que el derecho materia de estudio recibe diversas denominaciones, contándose entre ellas la de LEGISLACIÓN INDUSTRIAL (no acertada porque se refiere únicamente a una clase de trabajadores, dejando por fuera a los del campo). DERECHO OBRERO (se le critica por expresar un carácter clasista). DERECHO SOCIAL (se le critica porque todo derecho es social). Las más aceptadas son las que corresponde a DERECHO DEL TRABAJO y DERECHO LABORAL.
.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho nuevo. Todas vez que comparado con otras ramas del derecho civil o el penal, el derecho laboral hace muy pocos años comenzó a estructurarse como una disciplina jurídica y a pesar de ello ya alcanzado una estructura propia y caracteres definidos, aun cuando se encuentra en proceso de formación, de donde resulta que casi diariamente tenga que acomodarse a transformaciones en el seno de la sociedad y de ahí su notoria inestabilidad que acusan sus normas.

Derecho autónomo. Aun cuando es notoria su independencia frente a las demás ramas del derecho, bien puede decirse que no responde a una total y absoluta desvinculación con otras disciplinas sino que sus instituciones tienen unos principios con trazos que son que le son particulares y exclusivos.

Derecho clasista. Por derivar se de la división de la sociedad en clases antagónicas dentro de sistema capitalista.

Derecho internacional. Por que la acción de la clase asalariada tendiente al mejoramiento de sus condiciones de vida, no tiene por escenario únicamente nuestro país y por otra parte debido a la labor desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo OTI.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
.
El objetivo del derecho laboral es el lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los empleadores y sus trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, conforme nos los dice el ART. 1 del C.S.T., al establecer cual es la finalidad de dicha calificación.
De ahí que pueda decirse que C.S.T., el legislador esbozo una pauta interpretativa de la ley del trabajo como ultima razón de sus disposiciones, de suerte que todas las normas sobre salarios, prestaciones, deberes y derechos obrero-patronales están rigurosamente apoyados sobre dichos objetivos sociales anhelados.

DIVISION DEL DERCHO DEL TRABAJO
.El derecho laboral como todas las ramas del derecho, comprende un conjunto de normas de carácter sustantivo o material que consagra los derechos y obligaciones de los trabajadores y un conjunto de disposiciones procedí mentales que consagran las obligaciones que dada una de las partes pueden ejercer en un momento dado.

De ahí que encontremos que el derecho laboral se encuentra dividido en dos (2) partes a saber: a). el derecho sustantivo y b). El procedimental o derecho procesal del trabajo.

a). DERECHO SUSTANTIVO DE TRABAJO: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad, la conducta y la calidad del hombre trabajador dependiente.
Se encuentran regulado por el conjunto de normas consignadas en el C.S.T., el cual se halla dividido en tres (3) partes, las cuales son a). Parte individual, b). Parte colectiva y c) la que hace alusión a las autoridades que ejercen la vigilancia y control acerca del cumplimiento de las disposiciones allí consagradas.

b). DRECHO PROCESAL DEL TRABAJO: establece el trámite al cual debe someterse toda persona que requiera de las autoridades para la satisfacción de una petición suya.
Se encuentra regulado el C.P.T., el cual esta inspirado en modernos principios con el de la ORALIDAD, el INQUISITIVO (facultad del juez para buscar la verdad aportando el mismo las pruebas), el de la CONCENTRACION PROCESAL (que se debata completamente ante el juez a fin de evitar sorpresas de pruebas ante el superior), el de la INMEDIACION (que el mismo Juez sea quien practique la pruebas), el de la EVENTUALIDAD (obliga a las partes a manifestar desde un comienzo los medios de ataque y defensa), el de la PUBLICIDAD (debate en sesiones publicas), el de la IMPULSION DEL PROCESO POR EL JUEZ y el de la LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
.Estas son las personas naturales o jurídicas que intervienen en la relación de trabajo y que pueden ser divididos a su vez en individuales y colectivos de acuerdo a la clase de relaciones que se establezca, y sujetos PUBLICOS o PRIVADOS según la relación sea bien con el estado o entre particulares.

Como anteriormente mencionamos el termino RELACION DE TRABAJO debemos decir que la noción antes citada no es igual a la de CONTRATO DE TRABAJO, ya que mientras esta ultima se configura siempre que se reúnan los tres (3) elementos (prestación personal del servicio, subordinación ó dependencia y remuneración), los cuales no son otros que los señalados en el ART. 23 del C.S.T., mientras que la noción relación de trabajo es mas general y parte de la base de la simple prestación de un servicio.

Con base a lo anterior, bien se puede decirse que RELACIÓN DE TRABAJO es el género y CONTRATO DE TRABAJO, es la especie.

Retomado nuevamente el tema, bien puede decirse que los sujetos del derecho del trabajo son. a). el trabajador y el b). Empleador.

a). EL TRABAJADOR; es el elemento subordinado y dependiente de toda relación de trabajo, la parte que presta personalmente el servicio y a quien se le remunera como contraprestación. Recordándose que siempre debe ser una persona natural.

Para designar a la persona que presta sus servicios personales, remunerados y subordinados, se ha empleado diversas denominaciones, y es así que se ha llamado OBRERO a quien realiza una actividad material y el EMPLEADO a quien realiza en el orden intelectual. Lo cual no seria criticable si con ello no se contrariaría el espíritu consagrado en el C.S.T., al hablar de la igualdad de los trabajadores. De ahí que la denominación que le da nuestra legislación de TRABAJADOR, borra los tratamientos desiguales dados a los individuos dedicados a la actividad productiva.

En el sector público se denomina genéricamente EMPLEADOS OFICIALES, a las personas naturales que trabajan al servicio del estado. Establecido mediante el decreto 3135 de 1968 que se dividen en dos especies a saber: empleado público y trabajador oficial, tomando en cuenta para ellos dos factores el funcionario (actividad) y el organicista (estatal); posteriormente el decreto 1950 de 1973 reglamento el decreto 2400 de 1968 se refiere a que son tres las especies al adicionar los meros auxiliares de la administración y la últimamente el decreto 1651 de 1977 crea los denominados funcionarios de la seguridad social, exclusivos del instituto de los seguros sociales.

b). EL EMPLEADOR; es la persona natural o jurídica que se beneficia con la actividad del trabajador y la remunera. Es el elemento de la relación de trabajo a quien el trabajador esta subordinado.

Antes de la expedición de la ley 50 de 1990 se utilizaba la expresión “PATRONO”, pero esta fue reemplazada por la de EMPLEADOR buscando una adecuación respecto de la terminología universal moderna y así mismo, la uniformidad dentro de la expresión de los artículos que conforman el C.S.T., y las normas que lo complementan, muchas de las cuales ya han adoptado de tiempo atrás esta denominación.

NATURALEZA JURIDICA Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Desde la definición que Ulpiano dio del derecho para dividirlo en público y privado, se ha suscitado una prolongada controversia sobre la naturaleza de las normas jurídicas, sin que exista un punto concreto y claro que permita decir donde se encuentra radicada esa distinción.

Reviste especial importancia saber si la rama del derecho que nos ocupa es publica o privada, por que de ello depende todas las consecuencias que se le quiera aplicar.

Se ha opinado por algunos tratadistas que el derecho laboral es una rama del derecho privado; otros por el contrario sostienen que su naturaleza es de derecho público y no falta quien haya tomado una posición intermedia llamada mixta, ni quienes afirmen que se trata de una nueva clase o categoría del derecho.

a). D. PRIVADO: durante muchos siglos el derecho civil en sus distintos aspectos. Rigió todas las relaciones de los hombres y el trabajo humano era considerado como una actividad propia de esclavos y gentes serviles, careciendo de toda protección, hasta que mas tarde ese incorporo un principio de regulación del mismo donde se le denomino “arrendamiento de servicios” y posteriormente dadas las necesidades del comercio se hizo forzosa la creación de un cuerpo de normas especiales adaptadas a sus peculiaridades, las cuales siguen siendo aplicables a los actos de comercio, cuando quiera que aquellos mandatos no contemplan el caso de que se trata.

Han sido los civilista, primordialmente, los defensores de esta tesis, ya que catalogan al derecho laboral como un apéndice de esa rama del derecho, sosteniendo para ello que no tiene como sujeto al estado sino a los particulares, los cuales tienen intereses privados y además por que el fin de sus normas se refiere a la actividad de los ciudadanos en su voluntaria calidad de productores como nos lo dice LUISA RIVA SANSEVERINO, quien se constituye en uno de los brillantes expositores de esta tesis.

Esta teoría ha sido criticada debido a que dichos conceptos se hallan lejos de parecerse a la realidad que nos ofrece en la actualidad el derecho laboral, en donde apreciamos que el derecho del trabajo surgió como un medio para reglamentar la presentación de servicios y solucionar conflictos obrero-patronales, así como mantener la paz social, resultando lógico que sea el estado quien lo reglamente, por otra parte, tampoco es cierto que el estado no sea sujeto del derecho laboral, al menos en nuestro medio si es al regular las relaciones de este para con sus servidores.

b). D. PUBLICO: se le considera de esta manera porque en su mantenimiento y observancia se encuentra comprendida la estabilidad política y la seguridad interna de la colectividad, además que su contenido y finalidad tocan con su aspecto esencialmente importante de la persona, lo cual ha permitido que se le considere en la actualidad como uno de los derechos fundamentales del hombre.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, quienes sostienen que el derecho laboral encuadra dentro del derecho público, toma en consideración los siguientes puntos;

que el derecho al igual que los particulares pueden ser sujeto del derecho del trabajo.
que el derecho laboral protege intereses colectivos, la paz social y el mantenimiento del orden publico, son asuntos estos que interesan a toda la comunidad.
que sus normas son imperativas, lo que significa que estas no pueden se derogadas, ni los derechos allí consagrados desconocidos por convenios o acuerdos entre los particulares.
que los derechos consagrados en sus disposiciones tienen un carácter de irrenunciables.
que sus normas consagran el mínimo de derechos de los trabajadores y por tanto cualquier disposición que lo sea contraria sea nula.

c). D. MIXTO: sostenida por autores que rechazan la tendencia general de ubicar el derecho laboral en cualquiera de las dos grandes ramas anteriormente mencionadas, opinando que participa de ambas, ya que si bien sus principios fundamentales son promulgados por el Estado, también es cierto que se otorgan facultades a la autonomía de la voluntad, a fin de que las partes puedan discutir libremente las condiciones a que han de someterse durante la prestación del servicio.

Esta tendencia es la que cuneta con un mayor numero de adeptos, mereciendo destacarse a ERNESTO KROTOSCHIN y GUILLERMO CABANELLAS, entre otros.

d). D: NUEVO: quienes las sostienen estiman que la división tradicional del derecho es insuficiente en la actualidad para explicar la naturaleza de algunas instituciones del derecho laboral por lo que se debe considerar como una nueva clase de derecho, que se debe colocar al lado de las otras conocidas y que han denominado “derecho laboral”.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
.Por fuentes en general se entiende aquellos manantiales de donde provienen no solo las formas que son propias de la norma jurídica, sino la sustancia o contenido de los preceptos reguladores de la conducta humana.

Algunos tratadistas del derecho, consideran que las fuentes pueden ser:
Nacionales o internacionales.
Directas o indirectas.
Generales o específicas.
Legislativas.
Estatales.
Contractuales o extracontractuales.
Principales o supletorias.
Escritas o no escritas.
Individuales o colectivas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, podemos decir que las CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, son fuentes del derecho nacionales, directas, generales, contractuales, principales, escritas y colectivas.

Siguiendo las orientaciones de los autores y sin detenernos en el tema nos limitaremos a anunciar las fuentes del derecho diciendo que ellas son; la ley, los principios del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los convenios o recomendaciones internacionales.

LA LEY: regla de conducta impuesta por un acto de soberanía de carácter genérico e impersonal, emanada del órgano que constitucionalmente es competente para hacerla.

Debe decirse que en materia laboral no es retroactiva, es decir que no surte efectos hacia el pasado sino que por el contrario es retrospectiva, lo cual consiste en la aplicación de la ley nueva a los contratos nacidos bajo una ley derogada siempre y cuando estos no se hayan dado por terminado.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO: son los fundamentos que orientan la creación e interpretación de las normas laborales, recurriéndose a ellos cuando no exista una ley aplicable al caso controvertido.

LA JURISPRUDENCIA: son las decisiones de los Tribunales de justicia sobre el sentido y alcance de las dispociones legales, siendo orientadora de toda la actividad interpretativa tanto en el campo sustantivo como procedí mentales.

LA DOCTRINA: son los estudios de carácter jurídico social y político sobre los orígenes de las normas positivas, su desarrollo y aplicación.

LA COSTUMBRE: es el uso repetitivo y general de cierto hecho que termina convirtiéndose en norma de convivencia y al cual los preceptos jurídicos le han dado el valor de regla de derecho aunque restringida y de aplicación es muy limitada.
La costumbre tiene aplicabilidad como fuente de derecho siempre y cuando ella no sea contraria a la ley.

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES: son las decisiones adoptadas por los órganos internacionales y que se aplican cuando el congreso de la republica los adopta como ley.

..."El presente texto es creado con la intención de ayudar a los alumnos de la cátedra de legislación laboral, otorgándole herramientas para el desarrollo vivencial académico"


Concepto
Fórmula
Cesantías = (Salario Mensual (*) X Días trabajados/360
Intereses de Cesantías = Cesantías X días trabajados X 0.12/360
Prima de Servicios (Por cualquier tiempo trabajado)=Salario Mes (*) X Días trabajados semestre/360

Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado)=Salario Mensual Básico X días trabajados/720

Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m = Hora ordinaria X 1.35
Hora Extra Diurna Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. = Salario Diario X 1.25
(8o = Hora ordinaria X 1.25)

Hora Extra Nocturna Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. = Salario Diario X 1.75
(8o = Hora ordinaria X 1.75)

Hora ordinaria, Dominical o Festivo = Salario Diario X 1.75
(8o = Hora ordinaria X 1.75)

Hora Extra Diurna en dominical o Festivo = Salario Diario X 2.00
(8o = Hora ordinaria X 2)

Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo = Salario Diario X 2.50
(8o = Hora ordinaria X 2,5)

Indemnización (Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato
Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

consultas para academia solamenten http://www.lared.com.co/KitdeHerramientas/salarios/formulasSalario.asp?clave=

1 comentario:

Laura Diaz Caselles dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.