martes, 16 de agosto de 2011

DERECHO LABORAL O DERECHO DE TRABAJO

ASPECTO GENERAL.
El estudio de cualquier disciplina comienza generalmente con el conocimiento de los conceptos elementales que permitan a quien a ello se dedica formarse una idea clara de la materia sobre la cual basa su preocupación.
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De ahí que iniciaremos diciendo que la palabra TRABAJO tiene diversas acepciones y que etimológicamente proviene de la voz latina TRABS, TRABIS, que significa traba, obstáculo, dificultad, en donde trabajo sería una lucha para satisfacer el hombre sus principales necesidades.
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También podemos decir que la palabra TRABAJO puede provenir de la voz latina LABOR, LABORIS, que significa actividad encaminada a satisfacer a realizar algo.
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Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el trabajo es “toda actividad humana, libre, ya sea material, o intelectual, permanente, o transitoria, que una persona natural ejecuta concientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad… “conforme nos lo define el ART.5 del C.S.T

De dicha definición podemos extraer los siguientes elementos: a).Actividad humana, b).actividad libre, c) finalidad de la actividad.

Actividad humana: al referirse a ella el C.S.T., nos indica que solamente el trabajo realizado por el hombre es el que se encuentra regulado, excluyendo la actividad realizada bien sea por el animal o maquina.

Actividad libre: al igual que se excluye toda actividad que no es realizada por el hombre. Lo esta el que provenga de la libre determinación de quien lo presta. Vgr: el realizado como producto de una sentencia impuesta el pena.

Finalidad de la actividad: si bien es cierto que el C.S.T., se refiere a que la finalidad, debe entenderse que ella debe estar regida por los principios de la moral y la ética. Es decir que el C.S.T., no protege ni regula actividades dolosas o ilícitas y de allí que deban, tomarse en cuenta dos elementos, los cuales son el “OBJETIVO que guardo relación con la actividad misma”, y el SUBJETIVO que se relaciona con el conocimiento o ignorancia del trabajo acerca de la naturaleza de la actividad” Vrg. La conducción de ganado hurtado.

También puede decirse que el trabajo puede revestir varias formas y estas son: Material o Intelectual, Individual o Colectivo, autónomo o dependiente y permanente o transitorio.

El trabajo transitorio es definido en nuestra legislación por el ART.6, del C.S.T., como aquel de corta duración sin que esta exceda de un (1) mes y que se refiera a actividades diferentes a las normales del patrono. Siendo de anotar que estos trabajadores carecen de la casi totalidad de las garantías y prestaciones de las que gozan los demás trabajadores en nuestro medio:

DERECHO LABORAL: es el conjunto de normas de carácter jurídico que regulan la actividad de los trabajadores dependientes.
Es necesario resaltar que el derecho materia de estudio recibe diversas denominaciones, contándose entre ellas la de LEGISLACIÓN INDUSTRIAL (no acertada porque se refiere únicamente a una clase de trabajadores, dejando por fuera a los del campo). DERECHO OBRERO (se le critica por expresar un carácter clasista). DERECHO SOCIAL (se le critica porque todo derecho es social). Las más aceptadas son las que corresponde a DERECHO DEL TRABAJO y DERECHO LABORAL.
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CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Derecho nuevo. Todas vez que comparado con otras ramas del derecho civil o el penal, el derecho laboral hace muy pocos años comenzó a estructurarse como una disciplina jurídica y a pesar de ello ya alcanzado una estructura propia y caracteres definidos, aun cuando se encuentra en proceso de formación, de donde resulta que casi diariamente tenga que acomodarse a transformaciones en el seno de la sociedad y de ahí su notoria inestabilidad que acusan sus normas.

Derecho autónomo. Aun cuando es notoria su independencia frente a las demás ramas del derecho, bien puede decirse que no responde a una total y absoluta desvinculación con otras disciplinas sino que sus instituciones tienen unos principios con trazos que son que le son particulares y exclusivos.

Derecho clasista. Por derivar se de la división de la sociedad en clases antagónicas dentro de sistema capitalista.

Derecho internacional. Por que la acción de la clase asalariada tendiente al mejoramiento de sus condiciones de vida, no tiene por escenario únicamente nuestro país y por otra parte debido a la labor desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo OTI.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
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El objetivo del derecho laboral es el lograr la justicia en las relaciones que surgen entre los empleadores y sus trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, conforme nos los dice el ART. 1 del C.S.T., al establecer cual es la finalidad de dicha calificación.
De ahí que pueda decirse que C.S.T., el legislador esbozo una pauta interpretativa de la ley del trabajo como ultima razón de sus disposiciones, de suerte que todas las normas sobre salarios, prestaciones, deberes y derechos obrero-patronales están rigurosamente apoyados sobre dichos objetivos sociales anhelados.

DIVISION DEL DERCHO DEL TRABAJO
.El derecho laboral como todas las ramas del derecho, comprende un conjunto de normas de carácter sustantivo o material que consagra los derechos y obligaciones de los trabajadores y un conjunto de disposiciones procedí mentales que consagran las obligaciones que dada una de las partes pueden ejercer en un momento dado.

De ahí que encontremos que el derecho laboral se encuentra dividido en dos (2) partes a saber: a). el derecho sustantivo y b). El procedimental o derecho procesal del trabajo.

a). DERECHO SUSTANTIVO DE TRABAJO: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad, la conducta y la calidad del hombre trabajador dependiente.
Se encuentran regulado por el conjunto de normas consignadas en el C.S.T., el cual se halla dividido en tres (3) partes, las cuales son a). Parte individual, b). Parte colectiva y c) la que hace alusión a las autoridades que ejercen la vigilancia y control acerca del cumplimiento de las disposiciones allí consagradas.

b). DRECHO PROCESAL DEL TRABAJO: establece el trámite al cual debe someterse toda persona que requiera de las autoridades para la satisfacción de una petición suya.
Se encuentra regulado el C.P.T., el cual esta inspirado en modernos principios con el de la ORALIDAD, el INQUISITIVO (facultad del juez para buscar la verdad aportando el mismo las pruebas), el de la CONCENTRACION PROCESAL (que se debata completamente ante el juez a fin de evitar sorpresas de pruebas ante el superior), el de la INMEDIACION (que el mismo Juez sea quien practique la pruebas), el de la EVENTUALIDAD (obliga a las partes a manifestar desde un comienzo los medios de ataque y defensa), el de la PUBLICIDAD (debate en sesiones publicas), el de la IMPULSION DEL PROCESO POR EL JUEZ y el de la LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA.

SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
.Estas son las personas naturales o jurídicas que intervienen en la relación de trabajo y que pueden ser divididos a su vez en individuales y colectivos de acuerdo a la clase de relaciones que se establezca, y sujetos PUBLICOS o PRIVADOS según la relación sea bien con el estado o entre particulares.

Como anteriormente mencionamos el termino RELACION DE TRABAJO debemos decir que la noción antes citada no es igual a la de CONTRATO DE TRABAJO, ya que mientras esta ultima se configura siempre que se reúnan los tres (3) elementos (prestación personal del servicio, subordinación ó dependencia y remuneración), los cuales no son otros que los señalados en el ART. 23 del C.S.T., mientras que la noción relación de trabajo es mas general y parte de la base de la simple prestación de un servicio.

Con base a lo anterior, bien se puede decirse que RELACIÓN DE TRABAJO es el género y CONTRATO DE TRABAJO, es la especie.

Retomado nuevamente el tema, bien puede decirse que los sujetos del derecho del trabajo son. a). el trabajador y el b). Empleador.

a). EL TRABAJADOR; es el elemento subordinado y dependiente de toda relación de trabajo, la parte que presta personalmente el servicio y a quien se le remunera como contraprestación. Recordándose que siempre debe ser una persona natural.

Para designar a la persona que presta sus servicios personales, remunerados y subordinados, se ha empleado diversas denominaciones, y es así que se ha llamado OBRERO a quien realiza una actividad material y el EMPLEADO a quien realiza en el orden intelectual. Lo cual no seria criticable si con ello no se contrariaría el espíritu consagrado en el C.S.T., al hablar de la igualdad de los trabajadores. De ahí que la denominación que le da nuestra legislación de TRABAJADOR, borra los tratamientos desiguales dados a los individuos dedicados a la actividad productiva.

En el sector público se denomina genéricamente EMPLEADOS OFICIALES, a las personas naturales que trabajan al servicio del estado. Establecido mediante el decreto 3135 de 1968 que se dividen en dos especies a saber: empleado público y trabajador oficial, tomando en cuenta para ellos dos factores el funcionario (actividad) y el organicista (estatal); posteriormente el decreto 1950 de 1973 reglamento el decreto 2400 de 1968 se refiere a que son tres las especies al adicionar los meros auxiliares de la administración y la últimamente el decreto 1651 de 1977 crea los denominados funcionarios de la seguridad social, exclusivos del instituto de los seguros sociales.

b). EL EMPLEADOR; es la persona natural o jurídica que se beneficia con la actividad del trabajador y la remunera. Es el elemento de la relación de trabajo a quien el trabajador esta subordinado.

Antes de la expedición de la ley 50 de 1990 se utilizaba la expresión “PATRONO”, pero esta fue reemplazada por la de EMPLEADOR buscando una adecuación respecto de la terminología universal moderna y así mismo, la uniformidad dentro de la expresión de los artículos que conforman el C.S.T., y las normas que lo complementan, muchas de las cuales ya han adoptado de tiempo atrás esta denominación.

NATURALEZA JURIDICA Y FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

Desde la definición que Ulpiano dio del derecho para dividirlo en público y privado, se ha suscitado una prolongada controversia sobre la naturaleza de las normas jurídicas, sin que exista un punto concreto y claro que permita decir donde se encuentra radicada esa distinción.

Reviste especial importancia saber si la rama del derecho que nos ocupa es publica o privada, por que de ello depende todas las consecuencias que se le quiera aplicar.

Se ha opinado por algunos tratadistas que el derecho laboral es una rama del derecho privado; otros por el contrario sostienen que su naturaleza es de derecho público y no falta quien haya tomado una posición intermedia llamada mixta, ni quienes afirmen que se trata de una nueva clase o categoría del derecho.

a). D. PRIVADO: durante muchos siglos el derecho civil en sus distintos aspectos. Rigió todas las relaciones de los hombres y el trabajo humano era considerado como una actividad propia de esclavos y gentes serviles, careciendo de toda protección, hasta que mas tarde ese incorporo un principio de regulación del mismo donde se le denomino “arrendamiento de servicios” y posteriormente dadas las necesidades del comercio se hizo forzosa la creación de un cuerpo de normas especiales adaptadas a sus peculiaridades, las cuales siguen siendo aplicables a los actos de comercio, cuando quiera que aquellos mandatos no contemplan el caso de que se trata.

Han sido los civilista, primordialmente, los defensores de esta tesis, ya que catalogan al derecho laboral como un apéndice de esa rama del derecho, sosteniendo para ello que no tiene como sujeto al estado sino a los particulares, los cuales tienen intereses privados y además por que el fin de sus normas se refiere a la actividad de los ciudadanos en su voluntaria calidad de productores como nos lo dice LUISA RIVA SANSEVERINO, quien se constituye en uno de los brillantes expositores de esta tesis.

Esta teoría ha sido criticada debido a que dichos conceptos se hallan lejos de parecerse a la realidad que nos ofrece en la actualidad el derecho laboral, en donde apreciamos que el derecho del trabajo surgió como un medio para reglamentar la presentación de servicios y solucionar conflictos obrero-patronales, así como mantener la paz social, resultando lógico que sea el estado quien lo reglamente, por otra parte, tampoco es cierto que el estado no sea sujeto del derecho laboral, al menos en nuestro medio si es al regular las relaciones de este para con sus servidores.

b). D. PUBLICO: se le considera de esta manera porque en su mantenimiento y observancia se encuentra comprendida la estabilidad política y la seguridad interna de la colectividad, además que su contenido y finalidad tocan con su aspecto esencialmente importante de la persona, lo cual ha permitido que se le considere en la actualidad como uno de los derechos fundamentales del hombre.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, quienes sostienen que el derecho laboral encuadra dentro del derecho público, toma en consideración los siguientes puntos;

que el derecho al igual que los particulares pueden ser sujeto del derecho del trabajo.
que el derecho laboral protege intereses colectivos, la paz social y el mantenimiento del orden publico, son asuntos estos que interesan a toda la comunidad.
que sus normas son imperativas, lo que significa que estas no pueden se derogadas, ni los derechos allí consagrados desconocidos por convenios o acuerdos entre los particulares.
que los derechos consagrados en sus disposiciones tienen un carácter de irrenunciables.
que sus normas consagran el mínimo de derechos de los trabajadores y por tanto cualquier disposición que lo sea contraria sea nula.

c). D. MIXTO: sostenida por autores que rechazan la tendencia general de ubicar el derecho laboral en cualquiera de las dos grandes ramas anteriormente mencionadas, opinando que participa de ambas, ya que si bien sus principios fundamentales son promulgados por el Estado, también es cierto que se otorgan facultades a la autonomía de la voluntad, a fin de que las partes puedan discutir libremente las condiciones a que han de someterse durante la prestación del servicio.

Esta tendencia es la que cuneta con un mayor numero de adeptos, mereciendo destacarse a ERNESTO KROTOSCHIN y GUILLERMO CABANELLAS, entre otros.

d). D: NUEVO: quienes las sostienen estiman que la división tradicional del derecho es insuficiente en la actualidad para explicar la naturaleza de algunas instituciones del derecho laboral por lo que se debe considerar como una nueva clase de derecho, que se debe colocar al lado de las otras conocidas y que han denominado “derecho laboral”.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
.Por fuentes en general se entiende aquellos manantiales de donde provienen no solo las formas que son propias de la norma jurídica, sino la sustancia o contenido de los preceptos reguladores de la conducta humana.

Algunos tratadistas del derecho, consideran que las fuentes pueden ser:
Nacionales o internacionales.
Directas o indirectas.
Generales o específicas.
Legislativas.
Estatales.
Contractuales o extracontractuales.
Principales o supletorias.
Escritas o no escritas.
Individuales o colectivas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, podemos decir que las CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, son fuentes del derecho nacionales, directas, generales, contractuales, principales, escritas y colectivas.

Siguiendo las orientaciones de los autores y sin detenernos en el tema nos limitaremos a anunciar las fuentes del derecho diciendo que ellas son; la ley, los principios del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los convenios o recomendaciones internacionales.

LA LEY: regla de conducta impuesta por un acto de soberanía de carácter genérico e impersonal, emanada del órgano que constitucionalmente es competente para hacerla.

Debe decirse que en materia laboral no es retroactiva, es decir que no surte efectos hacia el pasado sino que por el contrario es retrospectiva, lo cual consiste en la aplicación de la ley nueva a los contratos nacidos bajo una ley derogada siempre y cuando estos no se hayan dado por terminado.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO: son los fundamentos que orientan la creación e interpretación de las normas laborales, recurriéndose a ellos cuando no exista una ley aplicable al caso controvertido.

LA JURISPRUDENCIA: son las decisiones de los Tribunales de justicia sobre el sentido y alcance de las dispociones legales, siendo orientadora de toda la actividad interpretativa tanto en el campo sustantivo como procedí mentales.

LA DOCTRINA: son los estudios de carácter jurídico social y político sobre los orígenes de las normas positivas, su desarrollo y aplicación.

LA COSTUMBRE: es el uso repetitivo y general de cierto hecho que termina convirtiéndose en norma de convivencia y al cual los preceptos jurídicos le han dado el valor de regla de derecho aunque restringida y de aplicación es muy limitada.
La costumbre tiene aplicabilidad como fuente de derecho siempre y cuando ella no sea contraria a la ley.

CONVENIOS Y RECOMENDACIONES: son las decisiones adoptadas por los órganos internacionales y que se aplican cuando el congreso de la republica los adopta como ley.

..."El presente texto es creado con la intención de ayudar a los alumnos de la cátedra de legislación laboral, otorgándole herramientas para el desarrollo vivencial académico"


Concepto
Fórmula
Cesantías = (Salario Mensual (*) X Días trabajados/360
Intereses de Cesantías = Cesantías X días trabajados X 0.12/360
Prima de Servicios (Por cualquier tiempo trabajado)=Salario Mes (*) X Días trabajados semestre/360

Vacaciones (Por cualquier tiempo trabajado)=Salario Mensual Básico X días trabajados/720

Trabajo Nocturno entre las 10 p.m. y las 6 a.m = Hora ordinaria X 1.35
Hora Extra Diurna Entre las 6 a.m. y las 10 p.m. = Salario Diario X 1.25
(8o = Hora ordinaria X 1.25)

Hora Extra Nocturna Entre las 10 P.M. y las 6 A.M. = Salario Diario X 1.75
(8o = Hora ordinaria X 1.75)

Hora ordinaria, Dominical o Festivo = Salario Diario X 1.75
(8o = Hora ordinaria X 1.75)

Hora Extra Diurna en dominical o Festivo = Salario Diario X 2.00
(8o = Hora ordinaria X 2)

Hora Extra Nocturna en Dominical o Festivo = Salario Diario X 2.50
(8o = Hora ordinaria X 2,5)

Indemnización (Contrato a Término Fijo)
El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato
Indemnización ** (Contrato a Término Indefinido)
Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.
(*) Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.
(**) Para el caso de los trabajadores que lleven 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior.

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lunes, 15 de agosto de 2011

CONSEJOS PARA SUPERAR UNA ENTREVISTA DE TRABAJO





ANTES DE LA ENTREVISTA




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*. Conoce todo lo que puedas de la empresa.
*. Estudia tus aptitudes, tu experiencia y tu educación.




*. Lleva el currículum y conócelo perfectamente, ya que se basarán en él.
*. Hazte una relación de tus puntos débiles y prepara argumentos para defenderlos.




*. Si te citan por escrito, lo correcto es que llames para confirmar tu asistencia.




*. No acudas con gafas oscuras
*. Comprueba tu apariencia (evita ropa llamativa; bien vestido/a, limpio/a y afeitado)
*. Ve solo/a la entrevista.
*. Llega pronto (5 minutos antes).
*. Prepara la entrevista, el seleccionador va a hacerlo también.
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DURANTE LA ENTREVISTA




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*. Crea una buena impresión; Las primeras impresiones son de gran importancia. Muchos empresarios consideran que tras haber visto entrar por la puerta a un candidato, observar la forma de dar la mano y sentarse, son capaces de decidir sobre su valía.
*. Saluda al entrevistador con una fórmula convencional: Buenas tardes Sr. Ruiz.




*. Siéntate derecho/a, ni al borde de la silla (inseguridad), ni repantingado/a (falta de respeto).
*. No seas el/la primero/a en extender la mano.
*. Saluda con un apretón de manos y sonríe, mirándole a los ojos.
*. No te sientes hasta que te lo digan.
*. No tutees si no te lo indican.
*. Estáte atento/a y simpático/a.
*. Evita ponerte nervioso/a y los gestos que lo indiquen como morderte las uñas, golpear con el bolígrafo en la mesa, agitarte en el asiento.
*. No fumes.
*. No interrumpas.
*. Mira al entrevistador a los ojos, pero sin intimidar.
*. Deja que él tome la iniciativa.
*. No hables demasiado, ni demasiado poco.
*. Cuida tu lenguaje.
*. No peques de agresivo/a ni de sensiblón/a.
*. No te aproximes mucho a él.
*. No pongas los codos encima de la mesa del entrevistador.
*. No cruces los brazos, puede parecer que estás a la defensiva.
*. Si te ofrecen una bebida puedes aceptar pero, que no sea alcohólica.
*. Piensa antes de contestar.
*. Responde clara y brevemente.
*. Di siempre la verdad.
*. Si te preguntan sobre ti mismo/a, enfatiza tu formación, experiencia y resultado de tus trabajos.
*. No uses palabras rebuscadas.
*. No respondas con evasivas o dudas, ni con monosílabos.
*. No esperes demasiado tiempo para responder, podría parecer síntoma de distracción.
*. No utilices expresiones tajantes "siempre, nunca", ni utilices latiguillos "osea", "este", "bueno".
*. Muestra entusiasmo por el trabajo, pero no lo supliques.
*. No hables mal de las empresas en las que has trabajado.
*. No te niegues a responder preguntas.
*. Si te hacen preguntas de tipo cómo: si va de viaje con su novio/a ¿ qué piden una o dos habitaciones?; responde que en tu opinión ese asunto es irrelevante para deducir tu idoneidad para el puesto al que optas. Dilo con seriedad pero no con agresividad. Estas preguntas valoran tu control emocional.
*. Piensa positivamente.
*. No pidas el puesto como si fuera una limosna.
*. No digas que necesitas terriblemente el trabajo.
*. No critiques a pasados empresarios Ejemplo: No digas, "acabo de terminar mis estudios y no tengo experiencia profesional" enfocado de otra manera la respuesta correcta sería "estoy disponible para trabajar y dispuesto/a a poner en práctica todos los conocimientos que he adquirido en mis estudios.
*. Haz preguntas, sobre las posibilidades de promoción, la empresa o el puesto de trabajo
Expresa tu agradecimiento.




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DESPUES DE LA ENTREVISTA
Analiza los resultados, anota puntos fuertes y débiles...puede servirte para una segunda entrevista o para próximas entrevistas en otras empresas.
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POSIBLES PREGUNTAS
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PERSONALIDAD*Háblame de ti mismo.




*Cuéntame una anécdota de tu vida en la que resolvieras con éxito una situación problemática.




*¿Qué gana la empresa si te contrata a ti en lugar de a otro candidato?¿Qué elemento diferencial aportas?.




*Si fueras tú el encargado de realizar esta selección y yo fuera el candidato, ¿qué cualidades te gustaría que yo reuniera?.




*¿Te gusta trabajar con gente o prefieres trabajar solo?.




*¿Te consideras como un líder o como un seguidor? ¿Por qué?.




*¿Cual fue la decisión más importante que adoptaste en el pasado?.




*Defínete a tí mismo con cinco adjetivos calificativos. Justifícalos.




*¿Qué has aprendido de tus errores?.




*¿Acabas lo que empiezas?.




*Piensa en.un profesor, un amigo, tu novio/a. Si yo le preguntara cómo eres tú, ¿qué crees que contestaría?.




*Si todos los trabajos tuvieran la misma remuneración y la misma consideración social ¿qué es lo que realmente te gustaría hacer?.




*Describe tu escala de valores.




*¿Qué personas te sacan de quicio?.




*¿Duermes bien?.




*¿Cómo reaccionas habitualmente frente a la jerarquía?.




*¿Cómo te insertas en un equipo de trabajo?.




*¿Qué impresión crees que he sacado de ti tras esta entrevista?
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FORMACIÓN




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*¿Por qué estudiaste arquitectura, derecho, económicas..?.



*¿Cómo decidiste estudiar...?.




¿Qué otras carreras te atraían?.




*¿Quien influyó más en ti a la hora de elegir tu carrera?.




*¿Qué asignaturas te gustaban más/menos y en cuáles sacabas mejores/peores notas?.




*¿En qué medida tus calificaciones se deben a tu esfuerzo personal y en qué medida a tu inteligencia?.




*¿Qué cambios habrías introducido en el plan de estudios de tu Facultad o Escuela, si hubieras podido?.




*¿Cuál fue la experiencia más gratificante durante tu vida como estudiante?.




*¿Piensas proseguir o ampliar tus estudios de alguna manera?.




*Si volvieras a empezar tus estudios, ¿qué harías de modo diferente?.




*En tu formación complementaria, ¿qué seminarios o cursos de corta duración has realizado?¿Qué te motivó a realizarlos?.




*¿Tuviste algún puesto representativo durante tu tiempo de estudiante? (Delegado de curso, miembro de la Tuna...?




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TRABAJOS ANTERIORES




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*Háblame de tus actividades al margen de tus estudios.



*¿Realizaste algún trabajo de "estudiante" (clases, trabajos de verano, de prácticas...)?.




*¿Qué aprendiste durante tus trabajos anteriores? ¿Qué funciones desempeñabas? ¿Cuánto cobrabas?.




*¿Debías supervisar el trabajo de alguien?.




*¿Cuál de tus trabajos previos te ha gustado más/menos? ¿Por qué?.




*¿Cuál es tu proyecto o solución más creativa?.




*¿Cómo te llevabas con tus compañeros, con tus jefes, con tus subordinados?.




*¿Cuál fue la situación más desagradable en que te viste?¿Cómo le hiciste frente?.




*Describe el mejor jefe que hayas tenido. Y el peor.




*Descríbeme un día típico en tu trabajo anterior.




*¿Cómo conseguiste ese trabajo, esa práctica...?.




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EMPLEO




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*¿Qué sabes acerca de nuestra empresa?.



*¿Qué te atrae de ella?*¿Qué ambiente de trabajo prefieres?.




*¿Prefieres un trabajo previsible o un trabajo cambiante?.




*¿Qué relaciones piensas debe haber entre un jefe y su colaborador inmediato?.




*Estarías dispuesto/a a trasladarte a vivir a otra ciudad, a otro país, o a viajar con frecuencia?.




*¿Tienes alguna preferencia geográfica?.




*¿Cuál crees que puede ser para ti la mayor dificultad al pasar de la vida de estudiante a la vida del trabajo?.




*¿Qué departamento (marketing, financiero, producción, comercial...) te atrae más?.




*¿Cuáles son tus puntos fuertes y tus puntos débiles para este puesto?.




*¿Qué te ves haciendo dentro de cinco, de diez años?.




*¿Cuáles son tus objetivos a largo plazo?¿Cómo crees que podrás lograrlos?.




*¿Cómo te enteraste de la existencia de este puesto?.




*¿Por qué piensas que vas a tener éxito en este trabajo?.




*¿Con qué tipo de jefe te gustaría trabajar?.




*¿Y con qué tipo de jefe crees que acabarías por chocar?.




*¿Estarías dispuesto/a a a realizar un curso de formación a cargo de la empresa, antes de ser contratado/a?.




*¿Cuánto quieres ganar ahora ( y dentro de cinco años).




*¿Prefieres trabajar en una empresa grande, mediana, pequeña, pública, privada...?¿Por qué.




*¿Te gusta la previsibilidad de un trabajo cuya hora de comienzo conoces, así como la hora de finalización, o prefieres un trabajo en el que hoy no sabes exactamente lo que harás mañana?.




*¿Cuándo podrías incorporarte al trabajo?.




*¿Qué personas de las empresas en que has trabajado anteriormente pueden darnos referencias de ti?.




*¿Participas en otros procesos de selección?.




*¿Qué opinas de.....la unión monetaria, el terrorismo, el feminismo, los políticos, los sindicatos...




*¿Comentas con tus padres-esposa/o-novia/o las incidencias de tu trabajo?
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VIDA PRIVADA




.*¿Con quién vives?.




*¿A que se dedica tu familia?.




*¿Tienes novia/o - esposa/o? ¿Que opina de este trabajo?.




*¿Qué haces en tu tiempo libre?.




*¿Cuáles son tus aficiones favoritas?.




*¿Cuál es último libro que has leído? ¿Qué te pareció?.

jueves, 27 de agosto de 2009

IDENTIFICACION BIOMETRICA CON HUELLAS DIGIGITALES

Diciembre, 2002


INTRODUCCION


La Identificación biométrica es la verificación de la identidad de una persona basado en características de su cuerpo o de su comportamiento, utilizando por ejemplo su mano, el iris de su ojo, su voz o su cara en el reconocimiento facial. Los métodos de identificación biométrica, como aquellos usados en las películas de James Bond, el inolvidable agente 007, que nos parecían increíbles hace unos años, son ahora una realidad.
Aunque los estudios biométricos no son perfectos, sí son una herramienta muy poderosa para identificar personas. De todos los sistemas de identificación biométrica existentes, las huellas dactilares son las únicas legalmente reconocidas como prueba fidedigna de identidad. Es un sistema que además de ser efectivo, es cómodo de aplicar y la autenticación se obtiene rápidamente.


HUELLAS DIGITALES, INSUMO DE LA BIOIDENTIFICACION


Las huellas digitales son características exclusivas de los primates. En la especie humana se forman a partir de la sexta semana de vida intrauterina y no varían en sus características a lo largo de toda la vida del individuo.
Son las formas caprichosas que adopta la piel que cubre las yemas de los dedos. Están constituidas por rugosidades que forman salientes y depresiones. Las salientes se denominan crestas papilares y las depresiones surcos interpapilares. En las crestas se encuentran las glándulas sudoríparas. El sudor que éstas producen contiene aceite, que se retiene en los surcos de la huella, de tal manera que cuando el dedo hace contacto con una superficie, queda un residuo de ésta, lo cual produce un facsímil o negativo de la huella.
Las huellas digitales se toman de los dedos índices de ambas manos, tanto por la comodidad al capturarlas, como porque estos dedos están menos propensos que los pulgares a sufrir accidentes que dejen cicatriz.
Son únicas e irrepetibles aún en gemelos idénticos, debido a que su diseño no está determinado estrictamente por el código genético, sino por pequeñas variables en las concentraciones del factor del crecimiento y en las hormonas localizadas dentro de los tejidos. Cabe señalar que en un mismo individuo la huella de cada uno de sus dedos es diferente.


ANTECEDENTES


Las huellas digitales han tenido diferentes usos a lo largo de la historia de la humanidad.Debido a que las huellas digitales son un razgo distintivo entre los seres humanos, estas han sido utilizadas como medio de identificación. Según B.C. Bridgest , especialista en la materia, las huellas digitales comenzaron a usarse en las antiguas civilizaciones:
“Algunos de lo primeros usos prácticos de la identificación mediante impresiones dactilares son acreditados a los chinos; quienes la aplicaban diariamente en sus negocios y empresas legales mientras tanto el mundo occidental se encontraba en el periodo conocido como la edad oscura”. Asimismo, dice Bridgest, en el libro de leyes chino de Yung Hwui:
“Se establecía que para divorciarse de la esposa, el esposo debía dar un documento que expusiera siete razones para hacerlo. Todas las letras deberían estar escritas con su propia mano y signar el documento con sus huellas dactilares”A las huellas digitales, también se les menciona en la Biblia:
“y puso un sello sobre su mano para memoria ante sus ojos” (Éxodo 13:9) y se refiere a ellas precisamente como una característica distintiva entre los seres humanos.En investigaciones criminalísticas han sido utilizadas desde el siglo XIX y en la actualidad, haciendo uso de métodos electrónicos se constituyen en un recurso mucho más efectivo en este campo.
En México (artículo 1834 del Código Federal Civil) como en otros países del mundo, las huellas digitales son reconocidas legalmente como sustituto de la firma escrita, indispensable para imponer obligación en un contrato o documento, en los casos en que la persona involucrada no pueda o no sepa firmar.


CLASIFICACION


Los patrones de huellas digitales están divididos en 4 tipos principales, todos ellos matemáticamente detectables. Esta clasificación es útil al momento de la verificación en la identificación electrónica, ya que el sistema sólo busca en la base de datos del grupo correspondiente.En la figura aparecen 8 puntos característicos que hay en un dedo, éstos se repiten indistintamente para formar entre 60 y 120 ( por ejemplo 10 orquillas 12 empalmes 15 islotes, etc) A estos puntos también se llaman minutae, o minucias, término utilizado en la medicina forense que significa “punto característico”



PROCEDIMIENTO


Con este conjunto de puntos, el software biométrico de huella digital genera un modelo en dos dimensiones, según se muestra en el ejemplo, mismo que se almacena en una base de datos, con la debida referenciación de la persona que ha sido objeto del estudio.Para ello, la ubicación de cada punto carácterístico o minucia se representa mediante una combinación de números (x.y) dentro de un plano cartesiano, los cuales sirven como base para crear un conjunto de vectores que se obtienen al unir las minucias entre sí mediante rectas cuyo ángulo y dirección generan el trazo de un prisma de configuración única e irrepetible. Para llevar a cabo el proceso inverso o verificación dactilar, se utilizan estos mismos vectores, no imágenes.
El dedo es leído por un captor de huellas.El dedo es codificado por el captor.Una plantilla es generada y la imagen es comprimida en formato WSQ (opcional). El captor guarda y reconoce un conjunto de números que solo podrán ser reconocidos como una plantilla.


DISPOSITIVO PARA IDENTIFICACION

El Sistema de Identificación Automatizada de Huellas Dactilares (AFIS) por sus siglas en inglés, tiene un índice de seguridad del 99.9% ya que verifica la identidad de una persona, basada en las características de sus huellas digitales.
Como se explicó, AFIS crea un modelo computarizado de tu huella, que puede ser contrastado frente a otra presentada ya sea en persona, o a través de una fracción de huella levantada en algún lugar, o bien, tomada de una tarjeta decadactilar. Para ello se utiliza un algoritmo que permite asociar la huella que se desea identificar, con otras de similares características, almacenadas en la base de datos Para la identificación de huellas, es conveniente contar con la traza digital completa, no obstante, pueden ser utilizarse fracciones de las mismas, con el inconveniente de que mientras más pequeño sea el marcado, menor es el margen de seguridad.El equipo requerido para el manejo del sistema consta de: Lector de huella dactilar. Los hay de varios modelos, permiten el ingreso de la huella ya sea para registrarla o para validarla. Terminales, equipo de cómputo estándar. Envían información pre-procesada al servidor.

SERVIDOR


Se encarga de la validación de la huella y del manejo de los dispositivos ópticos que permiten almacenar y recuperar información solicitada por el servidor.

SOFWARE DE APLICACION

Basado en algoritmos para codificación y comparación.


IDENTIFICACION

En el momento de la bioidentificación, el sistema debe responder a dos preguntas:


¿Es la persona quien dice ser?Para ello checa si los datos de la persona a identificar, corresponden con los guardados en una base de datos.


¿Quién es la persona?Este es el proceso de autenticación, es más técnico que el anterior, ya que incluye varias comparaciones con aquellas huellas que le sean similares, contenidas en muchas bases de datos, con el fin de poder diferenciarlas. Para ello compara la huella que la persona registra en un scaner óptico, con aquella registrada previamente. Cabe señalar que si el sistema usa las huellas digitales de los índices de ambas manos, ofrecerá un mayor margen de seguridad.
La identificación biométrica por medio de huellas digitales tiene un grado de seguridad tan alto debido a que nadie podría sustraer, copiar o reproducir los elementos usados en ella, ya que son elementos inherentes a su portador, sin embargo puede estar sujeta a errores de:


FALSA ACEPTACION


Cuando se acepta a alguien que No es; por ejemplo, alguien podría clonar una credencial de identificación, o adueñarse de los números confidenciales de una persona para hacer una transacción en perjuicio de su legítimo dueño y hasta falsificar su firma.


FALSO RECHAZO


Consiste en no aceptar a alguien que Sí es, pero su identificación no se pudo realizar.debido a múltiples motivos, como puede ser: que la imagen de la huella esté muy dañada, o a que tenga una capa de cemento o de pintura, o a que el lector no tenga la calidad suficiente para tomar correctamente la lectura.
tomado para uso academico de "ciudad de la informatica - ciberhabitat.gob.mx"

lunes, 21 de julio de 2008

EL DOLOR EMOCIONAL REALMENTE DUELE




BBC Ciencia - 21.7.2008 13:58


Las nuevas investigaciones revelan que el cerebro procesa de la misma forma el dolor emocional y el dolor físico.

Ya lo dicen las canciones y los poemas: el amor duele. Pero ahora, gracias a la nueva tecnología, los científicos están confirmando que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.

Las nuevas investigaciones cerebrales revelan que la misma parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional.
Y esto explica, afirman los expertos, que de la misma forma como una lesión física puede causar dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.

El dolor emocional, sabemos, puede adquirir muchas formas. Puede ser el rompimiento de una relación, la exclusión social, o la forma más extrema que es la pérdida de un ser querido.
Muchas personas que han experimentado este tipo de dolor extremo a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón", o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor.

"La gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico", afirma el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen, Escocia y quien ha ayudado a sobrevivientes de desastres, incluidos en tsunami en Asia y la guerra de Irak.

"Hablan, por ejemplo, de que les explota la cabeza o de un dolor en el estómago. Es un paralelo muy fuerte", agrega.
Y sin embargo, afirma el experto, las investigaciones médicas tienden a concentrarse en el dolor físico.

Supervivencia
Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles, (UCLA), está intentando cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional.
Gracias a la nueva tecnología, dicen los investigadores, ahora es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.

La doctora Naomi Eisenberger ha logrado demostrar qué partes del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional.

La investigadora desarrolló un juego de computadora en el que deliberadamente se hace que los participantes se sientan excluidos.
Los escáneres cerebrales que se toman simultáneamente han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico.

Este proceso se lleva a cabo en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.
La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados de esta forma porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie.

Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos.

"El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado de cerca a los otros", afirma Naomi Eisenberger.
"Cuando se nos separa de una relación, o un grupo nos rechaza, es muy doloroso -agrega- así que intentamos evitarlo".

El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna rota.

El dolor emocional, afirman los expertos, también puede ser una advertencia, por ejemplo, para no volvernos a acercar a cierto tipo de hombre o de mujer que nos puede herir emocionalmente.
Y de la misma forma como el dolor físico puede volverse crónico, también ocurre los mismo con el dolor emocional.

Mary Frances O'Connor, otra investigadora de UCLA lo llama "pena compleja" y ésta, dice, ocurre en aproximadamente 10% de las personas que sufren la pérdida de un ser querido.
"Estas personas experimentan mucha amargura y enojo, y sienten que su futuro no tiene sentido. Además no pueden adaptarse al dolor con el paso del tiempo, como muchas otras personas sí lo hacen", afirma O'Connor.

Corazón roto
Los científicos sospechan que estas personas que no logran adaptarse al dolor, también son las que experimentan los mayores niveles de dolor físico.
Es por eso, afirman los expertos, que sí es posible morir de un corazón roto.
"Una persona tiene mayor riesgo de morir en los seis meses después de que perdió a un ser querido" afirma el Martin Cowie profesor de cardiología del Hospital Brompton, en Londres.
"Y esta tendencia ocurre más entre los hombres", agrega.
Esto se debe a que la gente que sufre una muerte cercana tiene más probabilidad de tener un accidente o de sufrir un infarto o embolia.

Porque las hormonas que están involucradas en el estrés de la pérdida de un ser querido aumentan las posibilidades de que ocurran estos eventos, explica el experto.

Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una debilitante depresión o incluso la muerte.
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domingo, 9 de marzo de 2008

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

HISTORIA

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

TEXTO

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:


Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

martes, 4 de diciembre de 2007

CONCILIACIÓN

Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas buscan una solución directa de sus controversias, mediante la asesoría y acompañamiento de un profesional experto en mediación, llamado conciliador.

CLASES DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

EXTRAJUDICIAL: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

EN DERECHO: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

EN EQUIDAD: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

Eficacia, rapidez e informalidad; La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación.

Validez El acuerdo logrado en virtud de la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas, los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

Comodidad, privacidad y confidencialidad El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

¿DÓNDE SE PUEDE LLEVAR A CABO UNA CONCILIACIÓN?
Se pueden adelantar en cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN?
Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados o arreglados directamente, desistimiento y aquellos que la ley permita. Puede haber conciliación en materia laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva.
No obstante lo anterior, el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solamente atiende asuntos comerciales y civiles.

¿CÓMO SE SOLICITA LA CONCILIACIÓN?
Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, la cual debe contener, el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico (si es posible) de cada una de las partes (convocante y convocado) una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE UNA CONCILIACIÓN?
Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna a un conciliador, se le señala fecha y hora para la audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la citada Audiencia.
Llegado el día y hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención en la audiencia.
En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CONCILIACIÓN?
Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO CONCILIATORIO?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad, a efectos de que en el curso del proceso judicial, no se adelante nuevamente dicha etapa procesal y por ende se le dé agilidad al mismo.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA PARTE NO ASISTE A LA AUDIENCIA?
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta no asiste y tampoco se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.

¿CUÁNTO CUESTA UNA CONCILIACIÓN?
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, cuenta con unas tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en las cuales se consagran los gastos administrativos del centro, que cubre los costos de correspondencia, servicios públicos, salas de conciliación, etc., y los honorarios del conciliador.
Las tarifas que maneja el Centro de Arbitraje, son graduales y acumulativas, lo cual significa que se establecen unos porcentajes de liquidación, diferenciados en razón de unos rangos de cuantía, los cuales deber ser liquidados y acumulados en su resultado, para obtener el valor del servicio. Ver tabla de tarifas – tabla en excel para cálculo automático. Decreto 24 del 11 de Enero de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY 640 DE 2001?
Entró en vigencia el 5 de enero de 2002, el requisito de procedibilidad en materia civil y de familia en el Circuito Judicial de Medellín entró a regir el 31 de Octubre de 2002.

¿LOS ABOGADOS PUEDEN HACER CONCILIACIONES EN SUS OFICINAS?
La ley 640 faculta a los abogados que hayan recibido la capacitación exigida por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que sean codificados por un Centro de Conciliación e inscritos en sus listas para realizar conciliaciones en sus oficinas, con la condición de que registren el acta o la constancia producto de la audiencia de conciliación en el centro de conciliación en el que están inscritos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de la conciliación.

¿QUIÉNES MÁS FUERA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN PUEDEN HACER CONCILIACIONES?
La ley 640 facultó a los Pueden conciliar, los conciliadores de los centros de conciliación, los notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.

Referencia bibliográfica www.camaramed.org.co

jueves, 11 de octubre de 2007

REMINGTON

Tutor: Abg. Esp. Leonardo Y. Díaz G.
Semestre: --- _ 200-
Asignatura:
Programa: Contaduría . - Investigación Judicial . - Administración de Empresas y Negocios Internacionales. -


Valoración.
______________________________


Respetado discente espero que esta valoración sea un motivo para seguir en la lucha de la consecución del objetivo final, que es el de dotarnos de la herramienta básicas poderosa para el progreso competitivo en la sociedad "la educación con calidad". felicitaciones y éxitos en sus labores.


( La calificación va de 1.0 a 5.0 la asignatura es aprobada con calificación de 3.0 )

viernes, 28 de septiembre de 2007

SEGURIDAD SOCIAL

Aspectos Generales de la LEY 100 DE 1993


La seguridad Social Integral es el conjunto de Instituciones normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.
Se logra mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.
La finalidad es lograr el Bienestar Individual y la Integración de la comunidad.


UNIVERSALIDAD:
Es la garantía de la protección para todas las personas, en todos los servicios de salud, sin discriminación, en todas las etapas de la vida.

EFICIENCIA:
Es la mejor utilización social y económica de los recursos técnicos, administrativos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y eficiente.

SOLIDARIDAD:
Es la practica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de ayuda del mas fuerte hacia al mas débil.

LIBERTAD DE ELECCIÓN;
Las personas afiliadas al sistema podrán elegir dentro de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

OBLIGATORIEDAD:
tanto los empleados como los trabajadores independientes deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARP.

La seguridad Social Integral es el conjunto de Instituciones normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.
Se logra mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.
La finalidad es lograr el Bienestar Individual y la Integración de la comunidad.

UNIVERSALIDAD:
Es la garantía de la protección para todas las personas, en todos los servicios de salud, sin discriminación, en todas las etapas de la vida.

EFICIENCIA:
Es la mejor utilización social y económica de los recursos técnicos, administrativos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y eficiente.

SOLIDARIDAD:
Es la practica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de ayuda del mas fuerte hacia al mas débil.

LIBERTAD DE ELECCIÓN;
Las personas afiliadas al sistema podrán elegir dentro de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

OBLIGATORIEDAD:
tanto los empleados como los trabajadores independientes deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARP.

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

EQUIDAD:
La misma calidad para todos los habitantes.

PROTECCIÓN INTEGRAL:
En todas las etapas, como; Educación, información y fomento del sistema así como la prevención y diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

LIBRE ESCOGENCIA:
El usuario quien tendrá la potestad de elegir de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES:
Las empresas tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

COPARTICIPACIÓN SOCIAL:
El sistema estimara la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del sistema.

CALIDAD:
Atención oportuna, humanizada, integral, continúa y suficiente.

¿Quienes PUEDEN ACCEDER AL SISTEMA?

Todos los habitantes del territorio nacional, sin ningún tipo de discriminación.

TIPOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA

Régimen Contributivo
Deberán estar afiliados obligatoriamente todas las personas vinculadas laboralmente con empleadores del sector privado o del publico, en capacidad de cotizar al sistema.

Régimen Subsidiado
se prevee la afiliación de quienes no están en la capacidad de pagar todo o parte de la cotización.
Ellos tendrán tarifas subsidiadas y el sistema garantizara el acceso a los beneficios.

COBERTURA PARA LA FAMILIA

SOLTEROS

•HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

•HIJOS ENTRE 18 AÑOS Y 25 AÑOS DEDICADOS ÚNICAMENTE AL ESTUDIO.

•HIJOS DISCAPACITADOS.

O

PADRES QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE. NO PENSIONADOS, NO COTIZANTES.

CASADOS O EN CONVIVENCIA

•HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

HIJOS ENTRE 18 AÑOS Y 25 AÑOS DEDICADOS ÚNICAMENTE AL ESTUDIO.
•HIJOS DISCAPACITADOS.

En el caso de que las dos cabezas de familia sean aportantes al sistema uno de ellos podrá afiliar a los padres no pensionados y no cotizantes siempre que cumplan con los requisitos de ley.

SALARIO MÍNIMO LEGAL $ 566.700

AUXILIO TRANSPORTE      $67.800

MONTOS DE COTIZACIÓN

SALUD

Valor de la Cotización

¿Cuál es el monto de la cotización?
La cotización al régimen contributivo de salud es del 12.5% del ingreso base de cotización. Este monto aplica desde el aporte que se realizó en febrero de 2007 y en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Externa 101 de 2007.

Si es trabajador dependiente
El trabajador aporta el 4%
El empleador aporta el 8.5%

Si es trabajador Independiente
Debe cotizar el 12.5% de su ingreso base de cotización (IBC), es decir la totalidad de la cotización, deberá pagarla el trabajador independiente.

Si es pensionado
Debe cotizar el 12% (Artículo 1 de la Ley 1250 de 2008) de sus ingresos pensionales y la totalidad la debe pagar el pensionado. La entidad de previsión social o la entidad administradora de la respectiva pensión, deberá descontarla de la mesada pensional y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud, a la cual se encuentre afiliado el pensionado.

Trabajadores con Salario integral
Para los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, el ingreso base de cotización se calculará sobre el 70% de dicho salario.


PENSIÓN

16 %

SOBRE EL SALARIO MLV


CUBRIMIENTO DE PENSIÓN

EMPLEADO

VEJEZ; LUEGO DE COTIZAR 1150 SEMANAS Y LLEGAR A LOS 62 DE EDAD HOMBRE Y 57 DE EDAD MUJER

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Es el plan para todos los habitantes del territorio nacional del Régimen Contributivo, el cual permitirá la protección integral de las familias, de la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

No habrá preexistencias para la prestación integral de servicio. Sin embargo, el acceso para algunos procedimientos podrá limitarse a las semanas cotizadas
-Para tratamientos de enfermedades que requieran manejo quirúrgico mínimo 52 semanas grupo 8 al 16.
- para tratamiento de enfermedades catastróficas mínimo 100 semanas.

EXCLUSIONES

-Cirugías estéticas o con fines de embellecimiento.
-Tratamientos nutricionales o con fines estéticos.
-Tratamientos para la infertilidad.
-Tratamientos no reconocidos por las asociaciones medicas – de carácter experimental.
-tratamientos o curas de reposo de sueño.
-medias elásticas o de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto.
-Medicamentos que no se encuentren el manual de MT.
--tratamiento con droga experimental.
-Transplante de órganos. (renal, medula ósea, corazón, cornea).

-Tratamiento con Psicoterapia individual.
-Psicoanálisis ó Psicoterapia prolongada. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica. Tratamiento de várices con fines estéticos.
Actividades, procedimientos e intervenciones de
tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosas, traumáticas o de
cualquier índole en su fase Terminal o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
Actividades, procedimientos e intervenciones no autorizados expresamente en el POS.

 

Copagos

Se conoce como Copago el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetas por la Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el POS, con exepción de:


Actividades de detección temprana y protección específica.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Programas de control en atención materno infantil

Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Enfermedades catastróficas o de alto costo.

La atención inicial de urgencias.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras.

El monto de los Copagos se determina de acuerdo al ingreso base de cotización del cotizante y con los límites establecidos legalmente para este fin. 
Los porcentajes registrados se aplican sobre el valor total del procedimiento o intervenciones sujetas al cobro de Copagos que requiera el beneficiario, de la siguiente forma:

Ingreso Base de Cotización

< 2 SMLMV
Entre 2 y 5 SMLMV
>5
SMLMV
Porcentaje del Valor del Servicio
11.50%
17.30%
23.00%
Tope máximo por servicio (Manejo de una patología especifica en el mismo año)
$ 162.643
$ 651.705
$ 1.303.410
Tope máximo por año (Valor máximo por año en diferentes patologías)
$ 325.853
$ 1.303.410
$2.606.820
Nota: Estos valores corresponden al año 2012.



Cuota Moderadora

La cuota moderadora es un aporte en dinero que efectúa el afiliado, al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de moderar el uso de los mismos.

¿Cuándo se debe pagar cuota moderadora?
Hay lugar al cobro de cuotas moderadoras tanto para el afiliado como para sus beneficiarios, en las siguientes actividades y procedimientos:

Consulta médica familiar.
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Consulta médica especializada.
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Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional).
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Consulta y procedimientos odontológicos.
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Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados).

Suministro de lentes.

Suministro de medicamentos.
No se aplicará el cobro de cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de atención de urgencias, hospitalizaciones, procedimientos y consultas, durante la estancia hospitalaria.

¿Cuál es el valor de la cuota moderadora?
El valor de la cuota moderadora está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización, reportado por el afiliado cotizante en la autoliquidación de aportes. Este valor se expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los afiliados se clasifican en tres categorías: A, B y C; de acuerdo con la categoría se cobra el valor de la cuota moderadora.

Categoría A: Afiliados con ingresos mayores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Categoría B: Afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Categoría C: Afiliados con ingresos menores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


AÑO 2012
CATEGORÍA
VALOR CUOTA MODERADORA
A
$23.000
B
$8.700
C
$2.200
Cuando los dos cónyuges cotizan en la misma EPS, dentro del mismo número de contrato, el valor de la cuota moderadora corresponderá a aquel cotizane que perciba el menor IBC (Ingreso Base de Cotización).




Valores UPC Adicional

¿Qué es la UPC adicional?
Es el valor que el cotizante debe pagar por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), por cada uno de los beneficiarios adicionales que tenga inscritos en la afiliación al Plan Obligatorio de Salud. Los valores de UPC Adicional vigentes son:

Año 2012
Grupo
Rango de edad
Zona normal
Zona especial (1)
Grandes ciudades (2)
1
Menores de 1 año
$ 152.400
$ 167.500
$ 161.500
2
De 1 a 4 años
$ 50.200
$ 55.000
$ 53.100
3
De 5 a 14 años
$ 18.700
$ 20.400
$ 19.800
4
De 15 a 18 años Hombres
$ 50.100
$ 55.000
$ 53.000
5
De 15 a 18 años Mujeres
$ 53.200
$ 58.400
$ 56.300
6
De 19 a 44 años Hombres
$ 87.800
$ 96.400
$ 93.000
7
De 19 a 44 años Mujeres
$109.200
$ 120.000
$ 115.700
8
De 45 a 49 años
$ 99.100
$ 108.800
$ 104.900
9
De 50 a 54 años
$ 125.900
$ 138.300
$ 133.300
10
De 55 a 59 años
$ 153.500
$ 168.700
$ 162.600
11
De 60 a 64 años
$ 107.300
$ 117.900
$ 113.700
12
De 65 a 69 años
$ 133.100
$ 146.200
$ 141.000
13
De 70 a 74 años
$ 159.300
$ 175.100
$ 168.800
14
De 75 años y mayores
$199.700
$ 219.500
$ 211.600

(1) Zona especial: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá. Excepto las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
(2) Grandes ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios conurbanos con éstas: Soacha, Bello, Itagüí Envigado, Sabaneta y Soledad




Cuándo inicia la prestación de servicios por nuestra eps?

·TRABAJADORES DEPENDIENTES: Durante las primeras cuatro semanas a partir de la fecha de afiliación a la EPS, tienen derecho a la atención de Urgencias, actividades de Promoción y Prevención y atención integral a la materna y al recién nacido. Pasado el primer mes, se cubren todos los servicios de salud contemplados por el POSC, que no requieran semanas mínimas de cotización (Decreto 1406 de 1999, Artículo 41).

·TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Se les cubren todos los servicios de salud que no requieran semanas mínimas de cotización desde el día del primer pago (Decreto 806 de 1998, artículo 74)

·SI USTED VIENE DE OTRA EPS: En caso de traslado, nuestra EPS le cubre todos los servicios de salud a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de radicación del formulario de afiliación. La EPS de la cual viene trasladado le cubre desde la notificación de traslado hasta el día anterior al inicio de servicios en nuestra EPS. Ej.: Si usted solicita traslado el 15 de Mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio. Nosotros le atenderemos desde el 1º de julio (Decreto 1406 de 1999, Artículo 42)


QUE ES EL REGIMEN SUBSIDIADO?
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.


Quiénes tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?
Tienen derecho al Régimen Subsidiado las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio total y las personas del área urbana pertenecientes a los niveles 2 y 3 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio parcial.
Subsidios Totales: Las personas que acceden al esquema de subsidios totales tendrán derecho a recibir el conjunto básico de servicios de atención en salud establecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.
Subsidios Parciales: Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S: Atención integral de enfermedades de alto costo, atención integral en traumatología y ortopedia, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones, atención integral al menor de un año, los medicamentos que sean formulados como parte de las atenciones señalada anteriormente.

Quiénes NO tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?
No tienen derecho al régimen subsidiado las personas que tengan vínculo laboral vigente, o quienes perciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, quienes estén pensionados, o quienes como beneficiarios de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a cualquiera de los regímenes de excepción.
Qué entidades realizan el proceso de selección de potenciales afiliados al régimen subsidiado?
Las alcaldías de cada municipio, las Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. elaboran las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Recién nacidos
Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
La población del área rural
Población indígena
Población del área urbana
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.
Niños menores de cinco años.
Población en condición de desplazamiento forzado.
Población con discapacidad identificada mediante encuesta SISBEN.
Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
Población de la tercera edad.
Núcleos familiares de las madres comunitarias.
Desmovilizados.
Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar.

Quiénes deben garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado?
Las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, están obligadas a garantizar la prestación de los servicios de salud a que tiene derecho todo afiliado