viernes, 24 de julio de 2015

DESIRATA


Anda plácidamente entre el ruido y la prisa, y recuerda la paz que puede haber en el silencio. 
Tanto como sea posible, sin rendirte, cultiva la armonía con todos los seres.
Habla de tu verdad tranquilo y claramente; y escucha a los demás, aun al torpe y al ignorante porque ellos también tienen su historia.
Evita a las personas agresivas y escandalosas ellas son una molestia para el espíritu.


No te compares con otros, si lo haces te convertirás en un vanidoso o en un amargado, porque siempre existirá alguien mejor y alguien peor que tu.
Disfruta de tus éxitos así como de tus planes. Mantente interesado en tu carrera, aunque sea humilde tu carrera es una posesión real en estos tiempos cambiantes. 


Se cauteloso en los negocios porque el mundo está lleno de trampas, pero no dejes que esto te ciegue a la virtud que existe, porque hay personas que luchan por altos ideales y en todas partes la vida esta llena de heroísmo. Sé tu mismo. Especialmente no finjas afecto. Tampoco seas cínico sobre el amor, porque entre los rostros de la aridez y el desencanto el amor es perenne como la hierba. 


Toma agradablemente el consejo de los años, renunciando sin amarguras a las cosas de la juventud. 
Cultiva fuerza de espíritu para protegerte de las desgracias repentinas pero no te angusties con pensamientos negativos porque muchos miedos nacen del cansancio y la soledad.


Además de practicar una disciplina saludable, también se benévolo contigo mismo. Tú eres un hijo del universo como lo son los árboles y las estrellas; tienes el derecho de estar aquí. Y aunque a tu entendimiento este claro o no nunca dudes que el universo se desarrolla como debe.


Por lo tanto mantente en paz con Dios, cualquiera que sea la forma en que lo concibas. Y cualquiera que sean tus obras y aspiraciones en la ruidosa confusión de la vida guarda paz en tu alma. Con toda su maldad, dificultad y sueños rotos el mundo es aun hermoso.
Sé alegre. Esfuerzate por ser feliz.
Max Ehrmann

EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA (ADMON DE EMPRESAS) Y DERECHO CONSTITUCIÓN (COMERCIO Y NEGOC. INTERNAL) UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR EXTENSION CUCUTA





DERECHO CONSTITUCIONAL

COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

&


EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS



DEMOCRACIA Y CONSTITUCIÓN


VER ANTES DE CUALQUIER COSA





GUÍA EVALUATIVA
OCTUBRE 2015.
Cordial saludo, respetados estudiantes de la asignatura de Derecho Constitucional (Comercio Y Negocios Internacionales) y Educación para la Democracia (Administración de Empresas), en esta entrada usted encontrara la guía evaluativa del segundo previo.

Para obtener la valoración, usted debe elaborar un documento en formato Word y enviarlo al correo l.diaz01@unisimonbolivar.edu.co,  antes del día 22 de Octubre del 2015. (Recuerde que el correo debe contener;
1.      En el asunto; escriba el semestre y el programa académico al que perteneces, seguido del primer apellido y primer nombre junto a la mención guía evaluativa.
2.      Destinatario; l.diaz01@unisimonbolivar.edu.co

3.      Adjuntar el archivo.


MÉTODO A APLICAR; Respuesta argumentativa.
Nota Bibliografía; temas de clase y película “Retratos en un Mar de Mentiras

Ver película: Retrato en un mar de mentiras. 

"YA NO ME HORRORIZAN LOS ACTOS MALOS DE LA GENTE MALA, SINO LA INDIFERENCIA DE TANTA GENTE BUENA".  MARTIN LUTHER KING.

1.     Realice un relato no inferior a una cuartilla sobre el eje temático central de la película, “Retratos en un mar de mentiras”.
2.     ¿Qué es el desplazamiento?.
3.     ‘¿Qué es arraigo y desarraigo?.
4.     ¿En la película quien son los mocha cabezas?.
5.     ¿Qué y a quiénes representa el personaje de Marina en la película?.
6.     ¿Identifique en la película; 
      6.1.        ¿Quiénes representan al estado?
     6.2.    ¿Cuál es el rol de la autoridad (estado) que asume en la problemática planteada?.
7.     Dese su perspectiva como estudiante de pregrado, responda ¿cuál es el rol que asume el Estado Colombiano frente; 
      7.1.        Violencia Intrafamiliar.
      7.2.        Seguridad social. 
      7.3.   Trabajo.
      7.4.   Educación.
      7.5.   Salud.

8.     ¿Quiénes influyen en la problemática de la violencia (desplazamiento), y de qué forma lo hacen.
     - tenga en cuenta lo expresado en el artículo 6 de la Constitución política colombiana. 
     
     Argumente su respuesta.

9.     Valore la actividad;


Buena.
Mala.
Te dejo enseñanza.
No te dejo enseñanza.
Te sensibilizo
Es indiferente
Es pertinente con el tema
No es pertinente con el tema
Observaciones;

RESUMEN 1
 (temas tomado de sus autores con fin académico)

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. Nociones Generales sobre el Derecho

El Derecho, que tiene por finalidad principal el regir la vida de toda sociedad organizada jurídica y políticamente, tiene también como fundamento de su existencia al hombre, quien desde los más remotos comienzos del desarrollo de la especie humana, siempre ha tenido una forma de vida esencialmente social.

En este sentido, aún en los grupos sociales más primitivos (la horda, el clan, la tribu, etc., donde aún no había un Estado como tal), fueron necesarias una serie de normas (aunque simples y escasas en un principio), para regular la vida colectiva y evitar así la autodestrucción por causa de fricciones o colisiones internas, que suelen presentarse inesperadamente entre los miembros de los grupos humanos.

Entre estas normas primitivas (que en un inicio generalmente fueron de carácter religioso y moral), ya se dieron algunos elementos del Derecho, el cual se estableció definitivamente cuando la comunidad humana primitiva se convirtió en una comunidad política; y es allí donde se impone el fenómeno jurídico-político denominado ESTADO, y que se expresa mediante la formulación de normas que constituyen todo un orden imponente que rige la vida de la comunidad en forma obligatoria. De ahí que el sistema normativo de un Estado se traduce como la voluntad social convertida en ley e impuesta sobre todos los miembros de la sociedad, por acción de la fuerza pública y sancionada por los órganos estatales competentes.

En base a lo anterior, se define el Derecho como el conjunto de normas, leyes o reglas, formuladas por autoridad competente con carácter general y obligatorio para toda la sociedad, a fin de lograr una conducta social uniforme, y sancionadas por la fuerza pública.[2]

1.2. Utilización del término: Derecho

Ciertamente en el mundo literario se han dedicado obras enteras y enciclopedias para poder definir el Derecho, aunque a pesar del tiempo transcurrido hasta la actualidad, aún se puede decir que los juristas todavía se hallan buscando una definición del mismo; de ahí que este vocablo es utilizado en variados -y hasta a veces contradictorios- sentidos, sin embargo, y para facilitar su comprensión, resulta necesario fijar los sentidos mínimamente aceptables en que debe utilizarse el término Derecho.

1) Derecho como Ciencia del Derecho.- En el entendido que la ciencia es un conjunto de conocimientos sistemáticamente ordenados, que aspiran a determinar las leyes naturales que rigen los fenómenos, para formularlas en lenguaje apropiado; el Derecho, como parte de la ciencia, mediante un método propio (principalmente el método jurídico) estudia en forma integrada las normas jurídicas y las conductas humanas que pretende regular, identificando aquellas que conduzcan a la búsqueda de la justicia.[3]

2) Derecho como norma jurídica (legislación).- Al respecto se puede señalar como ejemplo la definición del autor Planiol, cuando expresa que el Derecho "es el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está sometido el uso que el hombre hace de su libertad en sus relaciones con sus semejantes". Son variadas las definiciones en este sentido, así por ejemplo, Rafael Rojina Villegas establece que el Derecho “es un sistema o conjunto de normas que regulan la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones"; en el mismo sentido Ángel La Torre expresa que el Derecho "es el conjunto de normas de conducta obligatorias, establecidas o autorizadas por el mismo Estado".

3) Derecho como relación jurídica (pretensión).- A esto se denomina también derecho subjetivo, y se entiende básicamente como aquellas facultades que la ley otorga a los individuos, en virtud de las cuales éstos pueden demandar el cumplimiento de algo. En otras palabras, se refiere a aquella prerrogativa o facultad que pertenece exclusivamente a determinada persona, para que la misma obtenga un efecto jurídico en virtud de una regla de derecho previamente establecida.

TEORÍA CONSTITUCIONAL

Explique con sus propias palabras que es el derecho.

La palabra derecho deriva de la expresión latina directum, de dirigere, dirigir, encauzar, y que significa lo que está conforme a la norma, a la regla.

Sistema de normas o reglas de conducta (Bobbio).

Conjunto de reglas de acción.

Derecho es lo que está conforme, adecuado, ajustado a la regla, tanto en el orden físico como moral.
Ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el gobierno de la comunidad (Santo Tomas de Aquino).

Regla de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto se considera, en un momento dado, por una sociedad, como la garantía del interés común, y cuya violación ocasiona una reacción colectiva contra el autor de dicha violación (León Duguit).

Sistema de normas que regula la conducta humana en forma bilateral, externa y coercible, con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad (Eduardo J. Couture).

Reglas a las cuales debe sujetarse el hombre, como integrante de una sociedad organizada, al igual que –de modo particular – quienes gobiernan esa sociedad, a los cuales compete no solo cumplir sino hacer cumplir esas reglas a los asociados (Levy-Ullmann).

NOTA: Cuando hablamos de regla de conducta, nos referimos a la regla de conducta JURIDICA y no a las reglas de conducta moral, o religiosa, o aquellas impuestas por la costumbre, como son las normas de urbanidad, los usos sociales, etc.

DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO
 Defina que es derecho objetivo y derecho subjetivo.

Derecho Objetivo: Es sinónimo de norma jurídica, es, así lo establecido en un ordenamiento jurídico como forma válida de conducta.

Como una norma-definición: Conjunto de normas que rigen el actuar.

Derecho Subjetivo: Es sinónimo de facultad jurídica, es decir, la pretensión jurídicamente válida que alguien puede interponer frente a la conducta ajena.

Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.

Explique cada una de las clasificaciones del derecho.

El derecho se puede dividir en 2 ramas, derecho privado y derecho público; cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especialidades. Cada una de las ramas especiales poseen sus reglas procésales y sus propias características, a continuación se describirán las ramas más importantes del derecho.

De acuerdo con la división generalmente aceptada el derecho se divide en:

Derecho público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones con otros estados, rige también las relaciones entre los órganos del estado y las relaciones de la sociedad cuando actúa como poder soberano, es decir, como entidad superior que se impone legítimamente a los ciudadanos.

Derecho privado: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los particulares y es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado no interviene como soberano, podemos afirmar que es el derecho de los particulares. Se divide en derecho civil y derecho mercantil.

Derecho civil rige al hombre sin consideración a sus actividades o profesiones reglamentando sus relaciones con el Estado y sus semejantes.

Derecho comercial regula la actividad comercial determinando las relaciones de los comerciantes y los actos de comercio; estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades comerciales así como las relaciones jurídicas que se deriven de estas normas.

Derecho agrario: Es el conjunto de normas que regulan el régimen de la tierra laboral.

Derecho del trabajo: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre obreros y patrones, patrones entre sí y obreros entre sí.

Desde el punto de vista social, es el conjunto de normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales para la realización de su destino histórico.

¿Cuáles son las principales ramas del derecho público? Explique cada una de ellas.
Suele dividirse en dos grandes ramas: La primera comprende el derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, y la segunda comprende el derecho internacional público y Derecho internacional privado.

Primera rama:

Derecho constitucional: también conocido como político, es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a la relación de estos con los particulares y entre sí.

Derecho administrativo: reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública y las relaciones del Estado con ésta; tiene por objeto específico la administración pública.

Derecho penal: está constituido por el conjunto de normas de carácter represivo que instruye y ordena el derecho de castigar contra quienes están al margen de la sociedad; son el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención del crimen.

Derecho procesal: Es la rama del derecho público interno que determinan las personas o instituciones mediante las cuales se atiende en cada caso a la función de impartir justicia y el procedimiento que ha de observarse, el proceso va desde la demanda hasta la sentencia.

Segunda rama:

Derecho internacional público: Es la rama del derecho público externo que reglamenta los derechos y deberes en las relaciones entre los sujetos internacionales ya sean estados u organizaciones.

Derecho internacional privado: Es la rama del derecho público externo que determina las leyes aplicables a los actos jurídicos que realizan los gobernados de un estado con los gobernados de otro estado.

Derecho fiscal: es el conjunto de normas referentes a los impuestos establecidos por el estado, entidades federativas o municipales con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos.

¿Qué entiende por derecho constitucional?

Rama del derecho público que estudia la estructura del Estado dentro del marco de la constitución, la situación del individuo frente al poder del Estado, la organización y funcionamiento de ese poder en sus aspectos fundamentales y las instituciones políticas que constituyen el soporte de la vida estatal.

Derecho constitucional

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Poder político: Clásicamente el poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Así, el concepto se contrapone al poder que se atribuye a la Administración o a los órganos judiciales, pues éstos poseen una voluntad que ha de estar fundada en un texto legal, es decir, poseen una capacidad reglada cuyas decisiones jamás pueden basarse en criterios de oportunidad. 

Este poder necesita un fuertísimo respaldo popular y/o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.


Constitución:



La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta (según el normativismo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por mecanismos de derivación y aplicación.


Estructura formal: de un texto constitucional establecido por la doctrina sería la siguiente:
Justificación del propio poder constituyente originario

Soberanía nacional.

Poderes constituidos.

Tabla de Derechos fundamentales.(parte dogmática)

(Cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos.)

Estructura constitucional: Por otro lado, la estructura material del texto constitucional sería la siguiente:

Preámbulo

Parte dogmática (garantías individuales).

Derechos fundamentales sustantivos.


Derechos fundamentales procesales.(aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de 
procedimiento civil, penal, laboral, etc.; No en la carta política como regla fundamental)

División de poderes

En todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. El concepto de estado de Derecho se explica por dos nociones: El Estado de Derecho en sentido formal y el Estado de Derecho en sentido material.

Soberanía nacional
Es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo XVIII en Francia). Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico (la tierra patria o patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto como los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social, territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.

Derechos fundamentales
Los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

Estabilidad constitucional
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificación de la norma suprema está sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.

Supremacía constitucional
Concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial 'Marbury vs Madison", y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. Así, la supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Derecho de Hans Kelsen...

Rigidez constitucional
La rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:

Si el órgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.

El número de instituciones políticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitución.

Las mayorías exigidas para la reforma.

La participación del pueblo, que puede ser directa (a través de un referéndum) o indirecta (a través de elecciones para una nueva asamblea que deberá ratificar o redactar la reforma).

Control de constitucionalidad

La Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad
Control de Convencionalidad. Actualmente se asevera que la norma constitucional contiene en sí misma una convencionalizacion; lo cual conlleva que los Tratados Internacionales en cuanto a Derechos Humanos hayan sido ratificados por los procesos constituyentes alrededor del mundo occidental. Existe una disquisición doctrinal, tomando en cuenta la jerarquización de la pirámide de Kelsen, y el hecho de contener la norma internacional en la misma supremacía constitucional.

Colisión normativa
En caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento, y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.

Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurídico, se recurre a una serie de criterios que establecen qué norma prevalece, y qué norma se ve derogada.
Jerarquía: La jerarquía normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que esté en un peldaño superior de la escala, destruye a la norma inferior.

Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisión normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.

Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisión, aquella norma que busque la regulación más específica de la materia prevalece sobre la norma más general.
Prelación axiológica: debería aplicarse aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)

¿QUE ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Es una rama del derecho que define, a través de la constitución escrita y de su doctrina, la forma del Estado, sus principios, su organización, los mecanismos de participación, los derechos fundamentales, las facultades de los entes territoriales, las funciones de los órganos de control y las funciones de las ramas del poder público.


¿QUÉ ES LA NORMA?

Es una disposición creada por un órgano especial democrático ( el congreso, el Parlamento) o autocrático, como una dictadura, que define una materia en particular y va dirigida a todos los ciudadanos. Algunas normas tienen implícita una sanción.


CLASES DE NORMAS: ÉTICAS, MORALES Y JURÍDICAS

Desde el principio de las civilizaciones las normas fueron de origen religioso, como la Biblia o el Corán. Aunque otras no tenían en cuenta este factor: el código de Hamurabi, el código de Manú. Se buscaba regular las relaciones entre la personas y sus propiedades, y su relación con el Imperio y la religión, considerando al monarca como representante de dios en la tierra Las normas eran de tipo moral o ético ya que primaba la relación con Dios y con su iglesia antes que las relaciones entre los hombres. El pecado era castigado severamente (como las ordalías, la inquisición) Actualmente algunas normas siguen siendo morales , otra son de comportamiento, aunque no son de obligatorio cumplimiento. Son creadas por medio de la costumbre desde tiempos inveterados. Las normas morales están ligadas con valores del derecho natural (o inherentes a la persona humana) pero buscan un control social más que la justicia o la equidad. Las normas de comportamiento se refieren a la urbanidad y al decoro de las actuaciones sociales. Su “sanción” es el desprecio o rechazo social.


LAS NORMAS JURÍDICAS: En la antigua Roma y Grecia hubo algunas formas democráticas pero fueron limitadas. Al final de la edad media Nicolás Maquiavelo escribió El Príncipe, que fue catalogado como el manual político de su época. Hasta el siglo XVIII, con las revoluciones francesa y americana, los gobiernos eran monárquicos. A partir de allí nació la democracia moderna y se crearon las tres ramas del poder; los congresos o Parlamentos eran elegidos por el pueblo para confeccionar la norma.


LOS ACUERDOS INTERNACIONALES son los pactos que suscriben varios países del mundo sobre una materia en particular: derechos humanos, economía, protección ambiental, control de armas, emisiones atmosféricas, conflictos armado entre otros. Al ser suscritos, por ejemplo por nuestro país, se vuelven obligatorios y se suman a la Constitución, formándose el llamado “bloque de constitucionalidad”


LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, llamada Carta Política, o Norma Superior, es encabezada por el Preámbulo, luego se divide de una parte general o de principios generales y otra orgánica, en la que se detalla toda la estructura del Estado.

Tiene 380 artículos y ha sido reformada varias veces. Posee 13 Títulos:

en el primero se establecen los Principios fundamentales

En el Segundo se detallan los derechos, garantías y deberes de los ciudadanos.

El Titulo III, se refiere a los habitantes y el territorio

El Titulo IV, a la participación democrática y de los partidos políticos.

En el Titulo V se refiere a la organización del Estado

El Titulo VI a la Rama Legislativa

El Titulo VII a la Rama Ejecutiva

El Titulo VIII a la Rama Judicial

El Titulo IX A las elecciones y organización electoral

El Titulo X a los órganos de control

El Titulo XI a la organización territorial

El Titulo XII a la reforma de la Constitución

HISTORIA DE LA EVOLUCIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.


1. 1828: SIMÓN BOLÍVAR

 4 ramas poder público: Legislativo, ejecutivo, judicial y electoral.

 3 Cámaras en el Congreso: Censores, Tribunos y el Senado.


2. 1843:  Se denominó la Constitución de la Monarquía. q 1 rama del poder = ejecutiva


3. 1853:  Se denominó federalista: División de estados q Creación derechos individuales: libertad de expresión, elección popular de magistrados, tratados internacionales.


4. 1863: q Continúa siendo federalista. q Iglesia vigilada por el Gobierno. q Se prohíbe la pena de muerte. q Periodo del ejecutivo: 2 años


5. 1886: RAFAEL NÚÑEZ Y MIGUEL ANTONIO CARO

q Centralización política.

q Descentralización administrativa.

q República unitaria. q Departamentos los llamó provincias.

q Prohíbe la reelección del presidente.

q 2 Cámaras: Senado y Cámara de Representantes.

q Voto: varón mayor de 21 años.

q Única religión: católica.

q No admitía reforma total.


6. 1936: q Estableció límites de Colombia.

q Dividió el territorio en: departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios.

q Ciudadanía: hombres mayores de 21 años.

q Libertad de conciencia limitada a la moral y a las sanas costumbres.


7. 945: ALBERTO LLERAS CAMARGO

q Creación del Distrito especial de Santa Fé de Bogotá.

q Gobierno: únicamente Presidente y Ministros del despacho.


8. 1957: ROJAS PINILLA

q Igualdad a la mujer en el voto

q Puestos públicos: mitad liberales y mitad conservadores.

q Prohibición empleados públicos = partidos políticos.

q Reglamentación Carrera Administrativa.


9. 1968:

q Corte Suprema de Justicia: control constitucional.

q Congreso = régimen salarial funcionarios públicos.


10. 1984:

q Elección popular de alcaldes, gobernadores, diputados y concejales.


11. 1991:

q Derogó completamente la Constitución de 1886 (Asamblea Nacional Constituyente).

q República: unitaria, descentralizada, democrática y participativa. q Soberanía radica en el pueblo.

q Derechos fundamentales (libertad cultos).

q Mecanismos de participación ciudadana.

q Acción de tutela y populares.

q Creó la Vicepresidencia de la República.

q Periodo Presidencial: 4 años con posibilidad de reelección. Las primeras constituciones de Colombia fueron numerosas y pretendieron la unidad política, con poco éxito La Carta de 1886 logró estabilidad y estuvo vigente más de un siglo.

La Carta de 1991 introdujo novedosas instituciones como la participación democrática, las acciones constitucionales, en especial la tutela, la protección de derechos fundamentales.


Documento elaborado por *Julio Mauricio Londoño. Abogado, Profesor de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador. Profesor de Historia del Derecho. Julio.londono@javeriana.edu.co


A continuación haremos la presentación de varias curiosidades de nuestra historia constitucional, muchas de ellas desconocidas, seguramente el lector podrá encontrar muchas más; ésta es sólo una revisión general.
Cantidad de Constituciones Nacionales: Colombia ha tenido diez constituciones nacionales, en los años 1811; 1821; 1830; 1832; 1843; 1853; 1858; 1863; 1886 y 1991.

Cantidad de Constituciones Provinciales: En el lapso de 1853 a 1856, rigieron en nuestro país más de sesenta y una (61) constituciones provinciales. Posteriormente a la Constitución de 1811 surgieron constituciones provinciales en Cartagena, Tunja, Antioquia, Mariquita y Neiva. La Constitución más corta de nuestra historia: es la del año 1853, que constaba sólo de 64 artículos.

La Constitución más larga de la historia: ha sido la de 1991 con 380 artículos y 60 transitorios.

La Constitución que más duró vigente fue: la de 1886, que rigió entre 1886 y 1991, con más de cien años de antigüedad; en su momento era la segunda Constitución vigente después de la de Estados Unidos en América.

La Constitución que menos tiempo duró vigente fue: la de 1830, que se dice “nació muerta” para el momento en que fue expedida.
Constituciones traducidas a otras lenguas: La Constitución de 1886 y la de 1991 son las únicas que han sido traducidas oficialmente a otras lenguas, la de 1886 al inglés para los habitantes de San Andrés y la de 1991 en todas las lenguas indígenas.

Requisitos para Votar: La Constitución de 1821 establecía que para poder votar se debía ser casado, o mayor de veintiún años, que supiera leer y escribir y que fuera dueño de propiedad raíz con valor superior a cien pesos, o ejercer profesión en clase de jornalero o sirviente. (Artículo 15)
Obligación Constitucional de Negociación de Paz: La Constitución de 1821 establecía que el Congreso tenía como función, requerir al poder ejecutivo para que negocie la paz. (Articulo 17)
Reelección: La Constitución de 1821 prohibía una tercera reelección presidencial sin un período intermedio (Artículo 107) Según el artículo 83 de la Constitución de 1830, el presidente tenía un plazo de 8 años, permitiéndose su reelección con un período de intermedio. La Constitución de 1832 prohibía la reelección, hasta pasado un período. (Artículo 103) El artículo 75 de la Constitución de 1863 prohibía de manera tajante la reelección presidencial. Facultades Curiosas del Presidente: La Constitución de 1821 le otorgaba facultad al presidente de la república para ordenar el arresto de una persona, cuando la seguridad de la república así lo exigiera (Artículo 126)

Cláusula Constitucional de Incomunicación de Prisioneros: La Constitución de 1821 establecía la cláusula de incomunicación, que permitía, como su nombre lo dice; incomunicar al preso. (Artículo 163)
Prohibición Constitucional de Cultos: Según el artículo 7º de la Constitución de 1830, estaban prohibidos todos los cultos que no fueran de la religión católica.

Afectación de la Ciudadanía: Según el artículo 16 de la Constitución de 1830, el goce de los derechos de ciudadano se suspendía por la condición de sirviente doméstico, por la declaración de vago, por ser ebrio de costumbre, y por deudor.

Impedimentos Morales: Según el artículo 76 de la Constitución de 1830, el presidente sería remplazado en caso de incapacidad moral por el vicepresidente.

Nombramiento de Obispos por el Presidente: Según el artículo 85 de la Constitución de 1830, le correspondía al presidente nombrar a los arzobispos y obispos.

Prohibición al Presidente de Destruir la Constitución: Según el artículo 87 de la Constitución de 1830, el presidente era responsable en caso de “cualesquiera maquinaciones para destruir la Constitución de la república o la forma de gobierno establecida por ella” (se cita el texto original).

Facultad Presidencial de Interrogar: La Constitución de 1832 permitía al presidente de la república interrogar a los indiciados en los crímenes. (Artículo 108).

Áreas No Pobladas: La Constitución de 1853 establecía que en la Guajira, en el Caquetá y en otras áreas no pobladas, se podría establecer por ley una organización especial.

Constitución que Descartó a Dios: La Constitución de 1863 es la única de la historia de Colombia donde Dios no aparece en el preámbulo.

Estados Unidos de Colombia: En 1863, la Constitución estableció que nuestro país se llamaría “Estados Unidos de Colombia”.

Incapacidad de las órdenes Religiosas: El artículo 6º de la Constitución de 1863 establecía la incapacidad de las entidades religiosas.

La Constitución más Reformada de la Historia: La Constitución de 1886 fue reformada en más de 68 ocasiones, siendo la más reformada de la historia.

Constitución donde los Ciudadanos eran sólo los Hombres: El texto original de la Constitución de 1886 establecía en su artículo 15 que los ciudadanos eran los “varones mayores de veintiún años”.

Constitución en contra del Alcoholismo: El artículo original 17 de la Constitución de 1886 establecía que se suspendía la ciudadanía por beodez habitual.

Constitución Mamagallista: Según Humberto de la Calle al solicitarle ayuda a Gabriel García Márquez para la redacción de algunos artículos de la Constitución de 1991, respecto al artículo sobre la licencia de maternidad, el Nobel corrigió el proyecto del gobierno que decía: “la ley podrá extenderla a los padres”; argumentando que era necesario el uso del singular, para evitar el chiste obvio relacionado con la concurrencia de diversos padres en una sola gestación, y manifestó: “lo peor que le puede pasar a una Constitución es que le mamen gallo”

Reformas Curiosamente Inconclusas: El artículo 322 de la actual Constitución fue reformado una vez para cambiar el nombre de la capital de la república de Santafé de Bogotá a Bogotá, sin embargo en dicha reforma omitieron cambiar el artículo 324, por lo que actualmente hay dos nombres distintos de capital en la Constitución: en el 322 Bogotá, y en el 324 Santafé de Bogotá.

La Constitución con más Borradores: Las actas de la constituyente de 1991 ocuparon más de 40.000 páginas, se presentaron 152 proyectos de reforma.
Frases Famosas: Se dice que cuando se le consultó a René Higuita acerca de su posible participación en la constituyente, dijo: “me espero a la próxima”.

El Top Diez de los Constituyentes de 1991: Dentro de la Constituyente circuló un cuestionario solicitándoles a los Constituyentes que hicieran una selección de los diez mejores, aquí los resultados: 1. Antonio Navarro; 2. Horacio Serpa; 3. Augusto Ramírez; 4. Juan Carlos Esguerra; 5. Carlos Lleras de la Fuente; 6. Álvaro Echeverri; 7. Rodrigo Lloreda; 8. Gustavo Zafra; 9. Alfonso Palacio Rudas y 10. Aída Abella.
Terminología Rebuscada: En un artículo en la revista Semana, la periodista Maria Isabel Rueda, se queja de la mala redacción de la Constitución y su terminología “rebuscada”, destacando los términos: remuneración mínima, vital y móvil. Y posteriormente afirma que hay unos que parecen “sacados de la feria del terror” como el que prohíbe la tortura y el abuso sexual de los niños.



ESTE TEXTO ES SOLO PARA USO ACADÉMICO.










UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAREXTENSIÓN CÚCUTA

201X- PERIODO- PROGRAMA DERECHO

ASIG. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA.

ABG, ESP LEONARDO YOTUHEL DIAZ G.




GUIA EVALUATIVA,  201X.
METODO A APLICAR; Respuesta argumentativa.
Nota Bibliografía; temas de clase y película “Retrato en un Mar de Mentiras”.

"YA NO ME HORRORIZAN LOS ACTOS MALOS DE LA GENTE MALA, SINO LA INDIFERENCIA DE TANTA GENTE BUENA".


MARTIN LUTHER KING








  1. Realice un relato no inferior a una cuartilla sobre el eje temático central de la película, “Retrato en un mar de mentiras”.
  2. ¿Qué es el desplazamiento?.
  3. ‘¿Qué es arraigo y desarraigo?.
  4. ¿En la película quien son los mocha cabezas?.
  5. ¿Quién y a quien representa Marina en la película?.
  6. ¿Identifique en la película;

6.1.        ¿Quiénes representan al estado?

6.2.        ¿Cuál es el rol de la autoridad (estado) que asume en la problemática planteada?.

  1. Dese su perspectiva como estudiante de pregrado responda ¿cuál es el rol que asume el Estado Colombiano frente;

7.1.        Violencia Intrafamiliar.

7.2.        Seguridad social.

7.2.1.   Trabajo.

7.2.2.   Educación.

7.2.3.   Salud.



  1. ¿Quiénes influyen en la problemática de violencia (desplazamiento), y de qué forma lo hacen.- tenga en cuenta lo expresado en el artículo constitucional número seis (6). Argumente su respuesta.
  2. Valore la actividad;


Buena.


Mala.


Te dejo enseñanza.


No te dejo enseñanza.


Te sensibilizo


Es indiferente


Es pertinente con el tema


No es pertinente con el tema


Observaciones;