lunes, 21 de julio de 2008

EL DOLOR EMOCIONAL REALMENTE DUELE




BBC Ciencia - 21.7.2008 13:58


Las nuevas investigaciones revelan que el cerebro procesa de la misma forma el dolor emocional y el dolor físico.

Ya lo dicen las canciones y los poemas: el amor duele. Pero ahora, gracias a la nueva tecnología, los científicos están confirmando que el sufrimiento emocional realmente puede doler físicamente.

Las nuevas investigaciones cerebrales revelan que la misma parte del cerebro que procesa el dolor físico también se encarga de procesar el dolor emocional.
Y esto explica, afirman los expertos, que de la misma forma como una lesión física puede causar dolor crónico, mucha gente nunca se recupera de una herida emocional.

El dolor emocional, sabemos, puede adquirir muchas formas. Puede ser el rompimiento de una relación, la exclusión social, o la forma más extrema que es la pérdida de un ser querido.
Muchas personas que han experimentado este tipo de dolor extremo a menudo hablan de "un dolor en el pecho", "un vacío debajo del esternón", o de pensar que se están volviendo locos por tanto dolor.

"La gente que ha sufrido daños emocionales a menudo traduce ese dolor en algo físico", afirma el profesor David Alexander, director del Centro de Investigación de Trauma en Aberdeen, Escocia y quien ha ayudado a sobrevivientes de desastres, incluidos en tsunami en Asia y la guerra de Irak.

"Hablan, por ejemplo, de que les explota la cabeza o de un dolor en el estómago. Es un paralelo muy fuerte", agrega.
Y sin embargo, afirma el experto, las investigaciones médicas tienden a concentrarse en el dolor físico.

Supervivencia
Un equipo de neurocientíficos de la Universidad de California Los Ángeles, (UCLA), está intentando cambiar esa tendencia centrando sus estudios en el dolor emocional.
Gracias a la nueva tecnología, dicen los investigadores, ahora es posible analizar lo que pasa en el cerebro y en el corazón.

La doctora Naomi Eisenberger ha logrado demostrar qué partes del cerebro se activan cuando sentimos dolor emocional.

La investigadora desarrolló un juego de computadora en el que deliberadamente se hace que los participantes se sientan excluidos.
Los escáneres cerebrales que se toman simultáneamente han revelado que el cerebro procesa de la misma forma el dolor que la persona siente al ser rechazada socialmente que el que siente con el dolor físico.

Este proceso se lleva a cabo en una zona cerebral llamada corteza cingular anterior.
La investigadora cree que el dolor físico y el dolor emocional están relacionados de esta forma porque las relaciones sociales son cruciales para nuestra supervivencia como especie.

Enfrentado a una situación de peligro, un hombre solo tiene menos posibilidades de sobrevivir que un grupo de humanos.

"El sistema de uniones sociales está muy vinculado al sistema de dolor físico para asegurar que el ser humano permanece conectado de cerca a los otros", afirma Naomi Eisenberger.
"Cuando se nos separa de una relación, o un grupo nos rechaza, es muy doloroso -agrega- así que intentamos evitarlo".

El dolor físico es una advertencia de nuestro organismo para no hacer algo que nos hace daño, por ejemplo, caminar con un tobillo o una pierna rota.

El dolor emocional, afirman los expertos, también puede ser una advertencia, por ejemplo, para no volvernos a acercar a cierto tipo de hombre o de mujer que nos puede herir emocionalmente.
Y de la misma forma como el dolor físico puede volverse crónico, también ocurre los mismo con el dolor emocional.

Mary Frances O'Connor, otra investigadora de UCLA lo llama "pena compleja" y ésta, dice, ocurre en aproximadamente 10% de las personas que sufren la pérdida de un ser querido.
"Estas personas experimentan mucha amargura y enojo, y sienten que su futuro no tiene sentido. Además no pueden adaptarse al dolor con el paso del tiempo, como muchas otras personas sí lo hacen", afirma O'Connor.

Corazón roto
Los científicos sospechan que estas personas que no logran adaptarse al dolor, también son las que experimentan los mayores niveles de dolor físico.
Es por eso, afirman los expertos, que sí es posible morir de un corazón roto.
"Una persona tiene mayor riesgo de morir en los seis meses después de que perdió a un ser querido" afirma el Martin Cowie profesor de cardiología del Hospital Brompton, en Londres.
"Y esta tendencia ocurre más entre los hombres", agrega.
Esto se debe a que la gente que sufre una muerte cercana tiene más probabilidad de tener un accidente o de sufrir un infarto o embolia.

Porque las hormonas que están involucradas en el estrés de la pérdida de un ser querido aumentan las posibilidades de que ocurran estos eventos, explica el experto.

Por eso, agrega, es muy importante identificar y tratar a las personas cuyo dolor emocional podría convertirse en dolor crónico y provocar una debilitante depresión o incluso la muerte.
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domingo, 9 de marzo de 2008

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOSDEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

HISTORIA

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

TEXTO

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:


Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

martes, 4 de diciembre de 2007

CONCILIACIÓN

Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas buscan una solución directa de sus controversias, mediante la asesoría y acompañamiento de un profesional experto en mediación, llamado conciliador.

CLASES DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

EXTRAJUDICIAL: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

EN DERECHO: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

EN EQUIDAD: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

Eficacia, rapidez e informalidad; La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación.

Validez El acuerdo logrado en virtud de la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas, los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

Comodidad, privacidad y confidencialidad El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

¿DÓNDE SE PUEDE LLEVAR A CABO UNA CONCILIACIÓN?
Se pueden adelantar en cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN?
Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados o arreglados directamente, desistimiento y aquellos que la ley permita. Puede haber conciliación en materia laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva.
No obstante lo anterior, el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solamente atiende asuntos comerciales y civiles.

¿CÓMO SE SOLICITA LA CONCILIACIÓN?
Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, la cual debe contener, el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico (si es posible) de cada una de las partes (convocante y convocado) una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE UNA CONCILIACIÓN?
Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna a un conciliador, se le señala fecha y hora para la audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la citada Audiencia.
Llegado el día y hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención en la audiencia.
En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CONCILIACIÓN?
Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO CONCILIATORIO?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad, a efectos de que en el curso del proceso judicial, no se adelante nuevamente dicha etapa procesal y por ende se le dé agilidad al mismo.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA PARTE NO ASISTE A LA AUDIENCIA?
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta no asiste y tampoco se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.

¿CUÁNTO CUESTA UNA CONCILIACIÓN?
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, cuenta con unas tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en las cuales se consagran los gastos administrativos del centro, que cubre los costos de correspondencia, servicios públicos, salas de conciliación, etc., y los honorarios del conciliador.
Las tarifas que maneja el Centro de Arbitraje, son graduales y acumulativas, lo cual significa que se establecen unos porcentajes de liquidación, diferenciados en razón de unos rangos de cuantía, los cuales deber ser liquidados y acumulados en su resultado, para obtener el valor del servicio. Ver tabla de tarifas – tabla en excel para cálculo automático. Decreto 24 del 11 de Enero de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY 640 DE 2001?
Entró en vigencia el 5 de enero de 2002, el requisito de procedibilidad en materia civil y de familia en el Circuito Judicial de Medellín entró a regir el 31 de Octubre de 2002.

¿LOS ABOGADOS PUEDEN HACER CONCILIACIONES EN SUS OFICINAS?
La ley 640 faculta a los abogados que hayan recibido la capacitación exigida por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que sean codificados por un Centro de Conciliación e inscritos en sus listas para realizar conciliaciones en sus oficinas, con la condición de que registren el acta o la constancia producto de la audiencia de conciliación en el centro de conciliación en el que están inscritos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de la conciliación.

¿QUIÉNES MÁS FUERA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN PUEDEN HACER CONCILIACIONES?
La ley 640 facultó a los Pueden conciliar, los conciliadores de los centros de conciliación, los notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.

Referencia bibliográfica www.camaramed.org.co

jueves, 11 de octubre de 2007

REMINGTON

Tutor: Abg. Esp. Leonardo Y. Díaz G.
Semestre: --- _ 200-
Asignatura:
Programa: Contaduría . - Investigación Judicial . - Administración de Empresas y Negocios Internacionales. -


Valoración.
______________________________


Respetado discente espero que esta valoración sea un motivo para seguir en la lucha de la consecución del objetivo final, que es el de dotarnos de la herramienta básicas poderosa para el progreso competitivo en la sociedad "la educación con calidad". felicitaciones y éxitos en sus labores.


( La calificación va de 1.0 a 5.0 la asignatura es aprobada con calificación de 3.0 )

viernes, 28 de septiembre de 2007

SEGURIDAD SOCIAL

Aspectos Generales de la LEY 100 DE 1993


La seguridad Social Integral es el conjunto de Instituciones normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.
Se logra mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.
La finalidad es lograr el Bienestar Individual y la Integración de la comunidad.


UNIVERSALIDAD:
Es la garantía de la protección para todas las personas, en todos los servicios de salud, sin discriminación, en todas las etapas de la vida.

EFICIENCIA:
Es la mejor utilización social y económica de los recursos técnicos, administrativos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y eficiente.

SOLIDARIDAD:
Es la practica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de ayuda del mas fuerte hacia al mas débil.

LIBERTAD DE ELECCIÓN;
Las personas afiliadas al sistema podrán elegir dentro de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

OBLIGATORIEDAD:
tanto los empleados como los trabajadores independientes deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARP.

La seguridad Social Integral es el conjunto de Instituciones normas y procedimientos de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una mejor calidad de vida.
Se logra mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional.
La finalidad es lograr el Bienestar Individual y la Integración de la comunidad.

UNIVERSALIDAD:
Es la garantía de la protección para todas las personas, en todos los servicios de salud, sin discriminación, en todas las etapas de la vida.

EFICIENCIA:
Es la mejor utilización social y económica de los recursos técnicos, administrativos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada oportuna y eficiente.

SOLIDARIDAD:
Es la practica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de ayuda del mas fuerte hacia al mas débil.

LIBERTAD DE ELECCIÓN;
Las personas afiliadas al sistema podrán elegir dentro de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

OBLIGATORIEDAD:
tanto los empleados como los trabajadores independientes deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, Pensión y ARP.

FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

EQUIDAD:
La misma calidad para todos los habitantes.

PROTECCIÓN INTEGRAL:
En todas las etapas, como; Educación, información y fomento del sistema así como la prevención y diagnostico, tratamiento y rehabilitación.

LIBRE ESCOGENCIA:
El usuario quien tendrá la potestad de elegir de las Entidades Promotoras de Salud, los Fondos de Pensiones, las Administradoras de Riesgos Profesionales, a cual afiliarse, para que le presten los servicios.

AUTONOMÍA DE LAS INSTITUCIONES:
Las empresas tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

COPARTICIPACIÓN SOCIAL:
El sistema estimara la participación de los usuarios en la organización y control de las instituciones del sistema.

CALIDAD:
Atención oportuna, humanizada, integral, continúa y suficiente.

¿Quienes PUEDEN ACCEDER AL SISTEMA?

Todos los habitantes del territorio nacional, sin ningún tipo de discriminación.

TIPOS DE AFILIACIÓN AL SISTEMA

Régimen Contributivo
Deberán estar afiliados obligatoriamente todas las personas vinculadas laboralmente con empleadores del sector privado o del publico, en capacidad de cotizar al sistema.

Régimen Subsidiado
se prevee la afiliación de quienes no están en la capacidad de pagar todo o parte de la cotización.
Ellos tendrán tarifas subsidiadas y el sistema garantizara el acceso a los beneficios.

COBERTURA PARA LA FAMILIA

SOLTEROS

•HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

•HIJOS ENTRE 18 AÑOS Y 25 AÑOS DEDICADOS ÚNICAMENTE AL ESTUDIO.

•HIJOS DISCAPACITADOS.

O

PADRES QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE. NO PENSIONADOS, NO COTIZANTES.

CASADOS O EN CONVIVENCIA

•HIJOS MENORES DE 18 AÑOS

HIJOS ENTRE 18 AÑOS Y 25 AÑOS DEDICADOS ÚNICAMENTE AL ESTUDIO.
•HIJOS DISCAPACITADOS.

En el caso de que las dos cabezas de familia sean aportantes al sistema uno de ellos podrá afiliar a los padres no pensionados y no cotizantes siempre que cumplan con los requisitos de ley.

SALARIO MÍNIMO LEGAL $ 566.700

AUXILIO TRANSPORTE      $67.800

MONTOS DE COTIZACIÓN

SALUD

Valor de la Cotización

¿Cuál es el monto de la cotización?
La cotización al régimen contributivo de salud es del 12.5% del ingreso base de cotización. Este monto aplica desde el aporte que se realizó en febrero de 2007 y en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y la Circular Externa 101 de 2007.

Si es trabajador dependiente
El trabajador aporta el 4%
El empleador aporta el 8.5%

Si es trabajador Independiente
Debe cotizar el 12.5% de su ingreso base de cotización (IBC), es decir la totalidad de la cotización, deberá pagarla el trabajador independiente.

Si es pensionado
Debe cotizar el 12% (Artículo 1 de la Ley 1250 de 2008) de sus ingresos pensionales y la totalidad la debe pagar el pensionado. La entidad de previsión social o la entidad administradora de la respectiva pensión, deberá descontarla de la mesada pensional y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud, a la cual se encuentre afiliado el pensionado.

Trabajadores con Salario integral
Para los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, el ingreso base de cotización se calculará sobre el 70% de dicho salario.


PENSIÓN

16 %

SOBRE EL SALARIO MLV


CUBRIMIENTO DE PENSIÓN

EMPLEADO

VEJEZ; LUEGO DE COTIZAR 1150 SEMANAS Y LLEGAR A LOS 62 DE EDAD HOMBRE Y 57 DE EDAD MUJER

PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Es el plan para todos los habitantes del territorio nacional del Régimen Contributivo, el cual permitirá la protección integral de las familias, de la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción, prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías.

No habrá preexistencias para la prestación integral de servicio. Sin embargo, el acceso para algunos procedimientos podrá limitarse a las semanas cotizadas
-Para tratamientos de enfermedades que requieran manejo quirúrgico mínimo 52 semanas grupo 8 al 16.
- para tratamiento de enfermedades catastróficas mínimo 100 semanas.

EXCLUSIONES

-Cirugías estéticas o con fines de embellecimiento.
-Tratamientos nutricionales o con fines estéticos.
-Tratamientos para la infertilidad.
-Tratamientos no reconocidos por las asociaciones medicas – de carácter experimental.
-tratamientos o curas de reposo de sueño.
-medias elásticas o de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto.
-Medicamentos que no se encuentren el manual de MT.
--tratamiento con droga experimental.
-Transplante de órganos. (renal, medula ósea, corazón, cornea).

-Tratamiento con Psicoterapia individual.
-Psicoanálisis ó Psicoterapia prolongada. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica. Tratamiento de várices con fines estéticos.
Actividades, procedimientos e intervenciones de
tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosas, traumáticas o de
cualquier índole en su fase Terminal o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
Actividades, procedimientos e intervenciones no autorizados expresamente en el POS.

 

Copagos

Se conoce como Copago el aporte en dinero que deben realizar exclusivamente los beneficiarios, sobre los procedimientos e intervenciones sujetas por la Ley a estos cobros. Los copagos podrán aplicarse a todos los servicios contenidos en el POS, con exepción de:


Actividades de detección temprana y protección específica.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Programas de control en atención materno infantil

Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Enfermedades catastróficas o de alto costo.

La atención inicial de urgencias.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Servicios sometidos al pago de cuotas moderadoras.

El monto de los Copagos se determina de acuerdo al ingreso base de cotización del cotizante y con los límites establecidos legalmente para este fin. 
Los porcentajes registrados se aplican sobre el valor total del procedimiento o intervenciones sujetas al cobro de Copagos que requiera el beneficiario, de la siguiente forma:

Ingreso Base de Cotización

< 2 SMLMV
Entre 2 y 5 SMLMV
>5
SMLMV
Porcentaje del Valor del Servicio
11.50%
17.30%
23.00%
Tope máximo por servicio (Manejo de una patología especifica en el mismo año)
$ 162.643
$ 651.705
$ 1.303.410
Tope máximo por año (Valor máximo por año en diferentes patologías)
$ 325.853
$ 1.303.410
$2.606.820
Nota: Estos valores corresponden al año 2012.



Cuota Moderadora

La cuota moderadora es un aporte en dinero que efectúa el afiliado, al utilizar los servicios ofrecidos por el Plan Obligatorio de Salud, a fin de moderar el uso de los mismos.

¿Cuándo se debe pagar cuota moderadora?
Hay lugar al cobro de cuotas moderadoras tanto para el afiliado como para sus beneficiarios, en las siguientes actividades y procedimientos:

Consulta médica familiar.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Consulta médica especializada.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Consulta paramédica (psicología, optometría, nutrición, terapia física, del lenguaje, respiratoria y ocupacional).
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Consulta y procedimientos odontológicos.
Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1

Exámenes de diagnóstico ambulatorios (clínicos, patológicos, radiológicos, tanto simples como especializados).

Suministro de lentes.

Suministro de medicamentos.
No se aplicará el cobro de cuotas moderadoras para el acceso a los servicios de atención de urgencias, hospitalizaciones, procedimientos y consultas, durante la estancia hospitalaria.

¿Cuál es el valor de la cuota moderadora?
El valor de la cuota moderadora está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización, reportado por el afiliado cotizante en la autoliquidación de aportes. Este valor se expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los afiliados se clasifican en tres categorías: A, B y C; de acuerdo con la categoría se cobra el valor de la cuota moderadora.

Categoría A: Afiliados con ingresos mayores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Descripción: http://portal.colsanitas.com/portal-web/image/image_gallery?img_id=1383&large=1
Categoría B: Afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Categoría C: Afiliados con ingresos menores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


AÑO 2012
CATEGORÍA
VALOR CUOTA MODERADORA
A
$23.000
B
$8.700
C
$2.200
Cuando los dos cónyuges cotizan en la misma EPS, dentro del mismo número de contrato, el valor de la cuota moderadora corresponderá a aquel cotizane que perciba el menor IBC (Ingreso Base de Cotización).




Valores UPC Adicional

¿Qué es la UPC adicional?
Es el valor que el cotizante debe pagar por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), por cada uno de los beneficiarios adicionales que tenga inscritos en la afiliación al Plan Obligatorio de Salud. Los valores de UPC Adicional vigentes son:

Año 2012
Grupo
Rango de edad
Zona normal
Zona especial (1)
Grandes ciudades (2)
1
Menores de 1 año
$ 152.400
$ 167.500
$ 161.500
2
De 1 a 4 años
$ 50.200
$ 55.000
$ 53.100
3
De 5 a 14 años
$ 18.700
$ 20.400
$ 19.800
4
De 15 a 18 años Hombres
$ 50.100
$ 55.000
$ 53.000
5
De 15 a 18 años Mujeres
$ 53.200
$ 58.400
$ 56.300
6
De 19 a 44 años Hombres
$ 87.800
$ 96.400
$ 93.000
7
De 19 a 44 años Mujeres
$109.200
$ 120.000
$ 115.700
8
De 45 a 49 años
$ 99.100
$ 108.800
$ 104.900
9
De 50 a 54 años
$ 125.900
$ 138.300
$ 133.300
10
De 55 a 59 años
$ 153.500
$ 168.700
$ 162.600
11
De 60 a 64 años
$ 107.300
$ 117.900
$ 113.700
12
De 65 a 69 años
$ 133.100
$ 146.200
$ 141.000
13
De 70 a 74 años
$ 159.300
$ 175.100
$ 168.800
14
De 75 años y mayores
$199.700
$ 219.500
$ 211.600

(1) Zona especial: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá. Excepto las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.
(2) Grandes ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios conurbanos con éstas: Soacha, Bello, Itagüí Envigado, Sabaneta y Soledad




Cuándo inicia la prestación de servicios por nuestra eps?

·TRABAJADORES DEPENDIENTES: Durante las primeras cuatro semanas a partir de la fecha de afiliación a la EPS, tienen derecho a la atención de Urgencias, actividades de Promoción y Prevención y atención integral a la materna y al recién nacido. Pasado el primer mes, se cubren todos los servicios de salud contemplados por el POSC, que no requieran semanas mínimas de cotización (Decreto 1406 de 1999, Artículo 41).

·TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Se les cubren todos los servicios de salud que no requieran semanas mínimas de cotización desde el día del primer pago (Decreto 806 de 1998, artículo 74)

·SI USTED VIENE DE OTRA EPS: En caso de traslado, nuestra EPS le cubre todos los servicios de salud a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de radicación del formulario de afiliación. La EPS de la cual viene trasladado le cubre desde la notificación de traslado hasta el día anterior al inicio de servicios en nuestra EPS. Ej.: Si usted solicita traslado el 15 de Mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio. Nosotros le atenderemos desde el 1º de julio (Decreto 1406 de 1999, Artículo 42)


QUE ES EL REGIMEN SUBSIDIADO?
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.


Quiénes tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?
Tienen derecho al Régimen Subsidiado las personas pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio total y las personas del área urbana pertenecientes a los niveles 2 y 3 del SISBEN, quienes podrán acceder a través de un subsidio parcial.
Subsidios Totales: Las personas que acceden al esquema de subsidios totales tendrán derecho a recibir el conjunto básico de servicios de atención en salud establecidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado POS-S.
Subsidios Parciales: Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S: Atención integral de enfermedades de alto costo, atención integral en traumatología y ortopedia, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones, atención integral al menor de un año, los medicamentos que sean formulados como parte de las atenciones señalada anteriormente.

Quiénes NO tienen derecho a los Subsidios de Salud del Régimen Subsidiado?
No tienen derecho al régimen subsidiado las personas que tengan vínculo laboral vigente, o quienes perciban ingresos o renta suficientes para afiliarse al Régimen Contributivo, quienes estén pensionados, o quienes como beneficiarios de otra persona estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a cualquiera de los regímenes de excepción.
Qué entidades realizan el proceso de selección de potenciales afiliados al régimen subsidiado?
Las alcaldías de cada municipio, las Gobernaciones (en el caso de los corregimientos departamentales) y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. elaboran las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Recién nacidos
Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
La población del área rural
Población indígena
Población del área urbana
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y posnatal.
Niños menores de cinco años.
Población en condición de desplazamiento forzado.
Población con discapacidad identificada mediante encuesta SISBEN.
Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
Población de la tercera edad.
Núcleos familiares de las madres comunitarias.
Desmovilizados.
Los recién nacidos, la población infantil menor de 5 años y los menores desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF, podrán afiliarse sin su grupo familiar.

Quiénes deben garantizar la prestación de servicios de salud a los afiliados al Régimen Subsidiado?
Las Administradoras de Régimen Subsidiado ARS, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, están obligadas a garantizar la prestación de los servicios de salud a que tiene derecho todo afiliado