martes, 4 de diciembre de 2007

CONCILIACIÓN

Es un procedimiento mediante el cual dos o más personas buscan una solución directa de sus controversias, mediante la asesoría y acompañamiento de un profesional experto en mediación, llamado conciliador.

CLASES DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL: la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.

EXTRAJUDICIAL: la conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.

EN DERECHO: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.

EN EQUIDAD: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.

CUÁLES SON SUS VENTAJAS?

Eficacia, rapidez e informalidad; La conciliación no está sometida a formalismos excesivos y dilatorios, se desarrolla, normalmente, en una sola audiencia, al término de la cual, en caso de haber logrado la solución de la controversia, se firma un Acta de Conciliación.

Validez El acuerdo logrado en virtud de la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para todas las partes involucradas.

Participación de las partes e idoneidad de los conciliadores El acuerdo conciliatorio es el resultado de la negociación directa de las controversias por las partes mismas, los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, son los mejores facilitadores para que las partes logren sus acuerdos.

Comodidad, privacidad y confidencialidad El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición dispone de modernas instalaciones en donde las partes, de manera confortable y privada, podrán buscar la solución directa de sus diferencias. Las discusiones, los argumentos de las partes y los acuerdos serán reservados y respecto de los mismos se conservará estricta confidencialidad.

¿DÓNDE SE PUEDE LLEVAR A CABO UNA CONCILIACIÓN?
Se pueden adelantar en cualquier Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DE LA CONCILIACIÓN?
Pueden ser sometidos a conciliación, todos los asuntos susceptibles de ser transados o arreglados directamente, desistimiento y aquellos que la ley permita. Puede haber conciliación en materia laboral, de familia, civil, contencioso administrativa, comercial, agraria y policiva.
No obstante lo anterior, el Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, solamente atiende asuntos comerciales y civiles.

¿CÓMO SE SOLICITA LA CONCILIACIÓN?
Debe presentarse una solicitud escrita por cualquiera de las partes o por ambas, la cual debe contener, el nombre, dirección, teléfono fax y correo electrónico (si es posible) de cada una de las partes (convocante y convocado) una relación de los hechos que están originando las controversias, lo que se pretenda por parte del solicitante con una estimación económica o con la manifestación de que su pretensión carece de valor. Se deben anexar los documentos necesarios para respaldar la solicitud (contratos, copias de escrituras públicas, certificados de existencia y representación legal, certificados de libertad y tradición, etc)

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE UNA CONCILIACIÓN?
Una vez recibida la solicitud de conciliación, se radica en el sistema y se le asigna a un conciliador, se le señala fecha y hora para la audiencia y se envían las invitaciones a las partes con el fin de que las mismas asistan voluntariamente a la citada Audiencia.
Llegado el día y hora programado para la audiencia, se espera que ambas partes asistan, se les indica en que consiste la conciliación, se fijan las reglas de intervención en la audiencia.
En la misma, el conciliador actúa como un tercero neutral, no adopta decisiones y en caso de llegarse a un acuerdo, verifica la legalidad del mismo a fin de materializarlo en un documento denominado Acta de Conciliación, a la cual la ley le ha dado dos efectos jurídicos importantes, el mérito ejecutivo y el tránsito a cosa juzgada.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA CONCILIACIÓN?
Cuando se logra un acuerdo conciliatorio, los efectos que produce el acta de conciliación, son los mismos de una sentencia, es decir, presta mérito ejecutivo, lo cual significa que si una de las partes incumple alguna de las obligaciones establecidas en el Acta de Conciliación, la otra puede iniciar un proceso ejecutivo, a fin de que el juez de dicho proceso ordene el cumplimiento del acuerdo conciliatorio; y hace tránsito a cosa juzgada, que significa que si las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, no pueden acudir a ninguna otra instancia judicial, por cuanto la controversia quedó resuelta con el citado acuerdo.

¿QUÉ SUCEDE SI NO HAY ACUERDO CONCILIATORIO?
Si en desarrollo de la audiencia las partes no logran acuerdo, por cualquier circunstancia, se les expedirá una constancia de la imposibilidad de acuerdo.
En el evento en que alguna de las partes adelante un proceso judicial por los mismos hechos, puede presentar ante el juez esa constancia de imposibilidad, a efectos de que en el curso del proceso judicial, no se adelante nuevamente dicha etapa procesal y por ende se le dé agilidad al mismo.

¿QUÉ SUCEDE SI UNA PARTE NO ASISTE A LA AUDIENCIA?
Si alguna de las partes no asiste a la audiencia y no se excusa, se le citará a una segunda reunión, si a ésta no asiste y tampoco se excusa, se expedirá una constancia de su inasistencia y se le entregará a quien si asiste a la audiencia.
Dicha constancia sirve para que, en el evento de que se adelante un proceso judicial por los mismos hechos, se haga valer como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.

¿CUÁNTO CUESTA UNA CONCILIACIÓN?
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio, cuenta con unas tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en las cuales se consagran los gastos administrativos del centro, que cubre los costos de correspondencia, servicios públicos, salas de conciliación, etc., y los honorarios del conciliador.
Las tarifas que maneja el Centro de Arbitraje, son graduales y acumulativas, lo cual significa que se establecen unos porcentajes de liquidación, diferenciados en razón de unos rangos de cuantía, los cuales deber ser liquidados y acumulados en su resultado, para obtener el valor del servicio. Ver tabla de tarifas – tabla en excel para cálculo automático. Decreto 24 del 11 de Enero de 2002 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY 640 DE 2001?
Entró en vigencia el 5 de enero de 2002, el requisito de procedibilidad en materia civil y de familia en el Circuito Judicial de Medellín entró a regir el 31 de Octubre de 2002.

¿LOS ABOGADOS PUEDEN HACER CONCILIACIONES EN SUS OFICINAS?
La ley 640 faculta a los abogados que hayan recibido la capacitación exigida por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que sean codificados por un Centro de Conciliación e inscritos en sus listas para realizar conciliaciones en sus oficinas, con la condición de que registren el acta o la constancia producto de la audiencia de conciliación en el centro de conciliación en el que están inscritos dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de realización de la conciliación.

¿QUIÉNES MÁS FUERA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN PUEDEN HACER CONCILIACIONES?
La ley 640 facultó a los Pueden conciliar, los conciliadores de los centros de conciliación, los notarios, los delegados regionales y secciónales de la defensoría del pueblo, los inspectores de trabajo, los defensores de familia, los comisarios de familia, los jueces civiles o promiscuos municipales, los fiscales, los personeros, los defensores del cliente en las entidades del sistema financiero, los funcionarios encargados de la Procuraduría, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Todos los anteriores dentro del marco de sus funciones.

Referencia bibliográfica www.camaramed.org.co